Estremera (BOCM-20221222-70)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
— Presidente.
— Secretario.
— Tres vocales.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1. Concurso.
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, se
convoca, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del
TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos
en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
La puntuación máxima será de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
a) Experiencia profesional y antigüedad en la administración, máximo 60 puntos.
1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Estremera, en el puesto de trabajo
objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal, puntuándose a razón de 0,52 puntos por mes de servicio prestado.
2. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Estremera, en otros puestos de trabajos distintos al que es objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal, puntuándose a razón de 0,10 puntos por mes de servicio prestado.
3. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofertadas en esta
convocatoria, se valorarán a razón de 0,20 puntos por mes trabajado.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30
días naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo
parcial. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante
contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos
del sector público, en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas
formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en
función del contenido de estas se hayan podido valorar como mérito académico
(cursos de formación). Así mismo tampoco se computará como experiencia en el
ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que
prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
b) Formación académica complementaria, máximo 40 puntos.
1. Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria:
— 5 puntos por tener un Grado o Licenciatura Universitaria.
— 4 puntos por tener una Diplomatura Universitaria.
— 3 puntos por tener Bachiller superior, FP2 o equivalente.
— 2 puntos por tener Graduado ESO, FP1 o equivalente.
En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la
plaza correspondiente.

BOCM-20221222-70

Séptima. Procedimiento de selección