Estremera (BOCM-20221222-70)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

2. Cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con el puesto, incluyendo prevención de riesgos laborales, informática, idiomas y administración
pública en general:
d Cursos de más de 100 horas: 8 puntos.
d Cursos de más de 25 horas y hasta 100 horas: 6 puntos.
d Cursos de hasta 25 horas: 4 puntos.
En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá en primer lugar por la puntuación del apartado a)-1, en segundo lugar a la
mayor puntuación obtenida en el apartado de formación. De persistir el empate, este se resolverá con una entrevista personal versando sobre los méritos
específicos adecuados a las características del puesto.
2. Concurso-oposición
En relación a las plazas que cumpliendo los criterios del artículo 2.1 de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, no hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida
con anterioridad a 1 de enero de 2016, los procesos se llevarán a cabo a través del sistema
de concurso-oposición y se desarrollarán con arreglo a las siguientes fases: una primera de
concurso y una segunda de oposición.
A) Fase de concurso: Tendrá una valoración máxima de 40 puntos. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en la
base séptima para el sistema de selección de Concurso.
B) Fase de oposición: Tendrá una valoración máxima de 60 puntos. En los términos
de los dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, esta
fase no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en un ejercicio eminentemente
práctico, que versa sobre el contenido del puesto correspondiente a la plaza que se
convoca, de conformidad con lo dispuesto en el temario recogido en las correspondientes bases específicas. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de las bases específicas referidas se modificara la normativa incluida en el
programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en
cada momento resulte de aplicación. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la calificación del ejercicio, de acuerdo con
el sistema de valoración que se adopte.
En caso de empate, el orden se establecerá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y en caso de persistir el empate, la mayor puntuación en la
fase de oposición.

Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios para mayor difusión.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de diez
días hábiles desde la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y tablón de
anuncios, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Como medida de agilización, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional
cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de
la Temporalidad en el Empleo Público y el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas, los interesados no tendrán que aportar datos o documentos que ya hayan sido aportados por el interesado al Ayuntamiento. A estos efectos, el
interesado deberá indicar en qué momento presentó los citados documentos.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

BOCM-20221222-70

Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento