A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
36 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 204

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

3. Planificación farmacéutica: herramienta de gestión de la autoridad sanitaria para
organizar una atención farmacéutica de calidad por las oficinas de farmacia.
4. Dispensación: acto profesional asistencial llevado a cabo por un farmacéutico,
destinado a garantizar, tras una evaluación individual, que los pacientes reciban los medicamentos de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, de conformidad con la prescripción o indicación mediante receta médica u orden de dispensación, con las salvedades legalmente establecidas, durante el
periodo de tiempo adecuado, con la información para su correcto uso y de acuerdo con la
normativa vigente.
5. Indicación farmacéutica: el acto prestado ante la demanda de un paciente o usuario que acude a la oficina de farmacia sin saber qué medicamento debe adquirir y solicita al
farmacéutico el tratamiento más adecuado para un problema de salud concreto.
6. Establecimientos y servicios farmacéuticos: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que, bajo la responsabilidad de un farmacéutico, profesionales
capacitados por su titulación oficial prestan atención farmacéutica a la ciudadanía mediante la adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios y demás funciones recogidas en la normativa aplicable. Se incluyen en este concepto las oficinas de farmacia, los servicios de farmacia, los botiquines farmacéuticos, los
depósitos de medicamentos y las unidades de radiofarmacia.
7. Oficina de farmacia: establecimiento sanitario privado, de interés público, sujeto
a planificación sanitaria.
8. Botiquín farmacéutico: establecimiento farmacéutico autorizado para la tenencia,
conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, vinculado a una oficina de farmacia, para reforzar la atención farmacéutica por la existencia de dificultades especiales de accesibilidad a la misma.
9. Servicio de farmacia: unidad asistencial para la prestación de atención farmacéutica en los diferentes ámbitos institucionales.
10. Depósito de medicamentos: unidad asistencial dependiente de una oficina de farmacia o servicio de farmacia en la que se conservan y dispensan medicamentos a los pacientes atendidos en el centro en el que se ubican.
11. Unidades de radiofarmacia: unidades asistenciales encargadas de la gestión, adquisición, conservación, correcta preparación, control y dispensación de los radiofármacos
en los hospitales y centros sanitarios sin internamiento.
12. Emergencia sanitaria: evento extraordinario que implica una situación grave, repentina, inusual o inesperada y que constituye un riesgo para la salud.
Artículo 4
Cooperación institucional
La Consejería con competencias en materia de sanidad instrumentará las condiciones
de cooperación con el representante institucional de los profesionales farmacéuticos y, en
su caso, con las asociaciones y entidades profesionales más representativas del sector, de
acuerdo con la normativa vigente, además de poder colaborar con otras Administraciones
públicas con objeto de garantizar los derechos y el acceso de la población a los medicamentos y productos sanitarios, fomentar su uso responsable y reducir los posibles efectos y resultados negativos asociados a los mismos, la prevención de enfermedades y la educación
para la salud y promoción de la misma.
TÍTULO I
Derechos, obligaciones e incompatibilidades

Derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los establecimientos y servicios
farmacéuticos
1. Derechos de los pacientes y usuarios:
a) Libre elección de oficina de farmacia.
b) Conocer la identidad y la cualificación profesional de la persona que les atiende y
ser atendidos por un farmacéutico, si así lo solicitan.

BOCM-20221222-3

Artículo 5