A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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c) Recibir una atención farmacéutica de calidad con garantías de privacidad y confidencialidad, basada en el mejor conocimiento científico disponible.
d) Obtener los medicamentos y productos sanitarios en los términos legalmente establecidos.
e) Conocer, en la oficina de farmacia, la medicación pautada pendiente de dispensación.
f) Formular cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estimen necesarias en relación con la atención recibida ante las autoridades competentes en materia sanitaria y de consumo.
g) Cuantos otros derechos, no consignados en los apartados anteriores, se encuentren
reconocidos en la normativa vigente.
2. Obligaciones de los pacientes y usuarios:
a) Cumplir las disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre obtención de
medicamentos y productos sanitarios.
b) Identificarse en el acto de la dispensación de medicamentos en aquellos casos en
que sea requisito obligado.
c) Hacer un uso responsable y consciente de los medicamentos y productos sanitarios que les sean dispensados.
d) Tratar de manera respetuosa al personal de los establecimientos y servicios farmacéuticos y utilizar sus instalaciones de forma adecuada.
e) Cuantas otras obligaciones, no consignadas en los apartados anteriores, se encuentren reconocidas en la normativa vigente.
Artículo 6

1. Derechos:
a) Al ejercicio de su profesión de acuerdo con su titulación o habilitación profesional.
b) A que las prescripciones facultativas que se les presenten para su dispensación estén correctamente cumplimentadas de acuerdo con las normas vigentes.
c) A solicitar la identificación del inspector en el ejercicio de sus funciones.
d) A no dispensar los productos sanitarios o medicamentos cuando la receta médica
no esté debidamente cumplimentada o cuando existan dudas razonables sobre la
validez o legitimidad de la receta u orden de dispensación, o en lo referente a la
pauta y posología recogida en la ficha técnica, o por riesgo de seguridad del paciente, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.
e) A la objeción de conciencia en el ejercicio de su profesión.
2. Obligaciones:
a) Garantizar la recepción, almacenamiento y custodia de los medicamentos y productos sanitarios en condiciones de seguridad.
b) Conservar los medicamentos y productos sanitarios en las condiciones establecidas en su autorización.
c) Realizar revisiones periódicas de los medicamentos, productos sanitarios y materias primas, estableciendo protocolos al respecto. La destrucción de medicamentos y productos sanitarios caducados o deteriorados que no hayan sido devueltos
al proveedor será por cuenta del establecimiento o servicio farmacéutico. En tal
caso, deberá contar con las certificaciones y documentación correspondiente a disposición de las autoridades competentes.
d) Dispensar o suministrar los medicamentos y productos sanitarios que se les soliciten en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
e) Dispensar medicamentos de acuerdo con los criterios básicos de su uso racional.
f) Dispensar las fórmulas magistrales y preparados oficinales que se les demanden
en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.
g) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre estupefacientes, psicótropos o cualquier otro medicamento que requiera de especial control.
h) Garantizar una atención farmacéutica continuada y de calidad que incluya la indicación de medicamentos que no requieren prescripción médica, la prevención de
la enfermedad, la educación sanitaria, el seguimiento farmacoterapéutico perso-

BOCM-20221222-3

Derechos y obligaciones de los farmacéuticos de los establecimientos y servicios
farmacéuticos