A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
36 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 206

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
u)
v)
w)
x)

B.O.C.M. Núm. 304

nalizado y todas aquellas otras finalidades que se relacionan con el uso racional
del medicamento.
Proporcionar sus servicios, mediante su presencia física y actuación profesional,
realizando su actividad con una identificación visible.
Informar, asesorar y aconsejar sobre el uso correcto y racional de los medicamentos y productos sanitarios, en especial en lo referente a indicaciones, posología,
contraindicaciones y su conservación.
Informar al usuario en caso de sustitución de medicamentos en los supuestos y
conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Vigilar, controlar y custodiar los documentos de las prescripciones dispensadas y
demás documentos generados con la dispensación.
Llevar a cabo el registro y comunicación de cuanta información sanitaria, datos y
documentos propios de su actividad les sean requeridos por la Consejería con
competencias en materia de sanidad.
Cooperar con las actividades de inspección que se realicen en sus establecimientos
o servicios farmacéuticos.
Notificar al Sistema Español de Farmacovigilancia las sospechas de reacciones
adversas a medicamentos.
Notificar a través del Sistema Español de Cosmetovigilancia los efectos no deseados de productos cosméticos.
Notificar incidentes y/o efectos adversos de productos sanitarios de acuerdo con
los sistemas de notificación dispuestos por la Administración sanitaria.
Mantener el deber de confidencialidad en toda su actuación.
Disponer, en las oficinas de farmacia, de hojas de reclamaciones del Sistema Unificado de Reclamaciones de Consumo a disposición de los consumidores y usuarios.
Comunicar y poner a disposición de la Administración sanitaria los medios de los
que dispone para afrontar las situaciones de emergencia sanitaria.
Informar al usuario de la oficina de farmacia de la medicación pautada pendiente
de dispensación.
Colaborar con la docencia de pre y posgrado de farmacéuticos y otros profesionales en caso de que el establecimiento o servicio farmacéutico esté integrado en un
programa de docencia.
Disponer de acceso a la Real Farmacopea Española y al Formulario Nacional, este
último sólo en caso de que se elaboren fórmulas magistrales.
No aceptar devoluciones de medicamentos o entregas de los pacientes o del público en general.

Artículo 7
1. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas y de las dispuestas en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, con carácter general, la titularidad de una oficina de farmacia
y el ejercicio profesional farmacéutico, en los establecimientos y servicios farmacéuticos,
es incompatible con la existencia de cualquier clase de intereses económicos directos en la
fabricación, entidades de intermediación y/o entidades de distribución de medicamentos o
de productos sanitarios.
2. Además de las incompatibilidades del régimen general, referidas en el apartado
anterior, el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos o servicios farmacéuticos regulados en la presente ley es incompatible con:
a) El ejercicio profesional en cualquier otro establecimiento y servicio farmacéutico
regulado en la presente ley, con excepción de los botiquines y depósitos de medicamentos, vinculados al establecimiento o servicio farmacéutico en que se desarrolla la actividad profesional. Esta incompatibilidad no resultará de aplicación en
caso de farmacéuticos contratados a tiempo parcial, que podrán desarrollar su actividad profesional en diferentes establecimientos o servicios farmacéuticos,
siempre que exista compatibilidad entre los horarios de trabajo.
b) El ejercicio clínico de la medicina, odontología, enfermería, fisioterapia, podología, veterinaria o cualquier otra actividad profesional con facultad para prescribir
o indicar la dispensación de medicamentos.

BOCM-20221222-3

Incompatibilidades profesionales