A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 207

c) Cualquier actividad profesional que impida la presencia física del farmacéutico
durante el horario de funcionamiento del establecimiento o servicio farmacéutico.
3. El farmacéutico titular, sustituto o regente de una oficina de farmacia no puede,
en ningún caso, ser titular, sustituto o regente de otra oficina de farmacia ni ejercer al mismo tiempo como director técnico de un almacén de distribución o de cualquier otra empresa o laboratorio farmacéutico autorizado para la fabricación, distribución, comercialización
y puesta en el mercado o para la intermediación de medicamentos o productos sanitarios.
4. El ejercicio profesional del farmacéutico en cualquier servicio de farmacia será incompatible con la titularidad de una oficina de farmacia.
TÍTULO II
Establecimientos y servicios farmacéuticos
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 8
Condiciones generales de los establecimientos y servicios farmacéuticos
1. Los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados por la presente ley estarán sujetos a autorización administrativa previa para su instalación, funcionamiento y cierre o para la modificación de las condiciones de su autorización.
2. Solo los establecimientos y servicios farmacéuticos contemplados en esta ley podrán elaborar, dispensar y custodiar medicamentos, en los términos que establezca la normativa vigente y que correspondan a su autorización administrativa:
a) Dispondrán de las instalaciones y medios humanos y materiales suficientes para el
fin al que se destinen. Los requisitos mínimos que deberán disponer, según los casos, serán los previstos en la presente ley y en su ulterior desarrollo reglamentario.
b) Dispondrán de protocolos de actuación para garantizar la custodia, conservación y
almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, así como de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales en caso de que se elaboren.
c) Contarán con herramientas que garanticen la integridad, seguridad y trazabilidad
de sus registros y datos procedentes de su actividad.
d) Estarán sometidos a evaluación, seguimiento, inspección y control por la autoridad sanitaria.
Artículo 9
Actuación en situaciones de emergencia sanitaria

Artículo 10
Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos
1. Se crea el Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos de la Comunidad de Madrid, adscrito al centro directivo con competencias en materia de ordenación farmacéutica, al que corresponderá mantenerlo permanentemente actualizado y en el que se
inscribirán de oficio los establecimientos y servicios farmacéuticos que se autoricen en su
ámbito territorial.

BOCM-20221222-3

1. Las medidas que se adopten en el ámbito de la ordenación y atención farmacéutica tendrán la finalidad de combatir y extinguir la situación de emergencia que se origine.
2. Los establecimientos y servicios farmacéuticos participarán y se integrarán en los
dispositivos, medidas y protocolos de actuación que, en su caso, se establezcan en los casos excepcionales de emergencia o catástrofe o peligro para la salud pública.
3. La Consejería con competencias en materia de sanidad adoptará las medidas o los
protocolos de actuación que sean necesarios para asegurar el abastecimiento de los medicamentos y productos sanitarios, en colaboración con el representante institucional de los
profesionales farmacéuticos, así como la prestación de los servicios destinados a la población que, en esas circunstancias, se consideren por la autoridad competente.