A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

2. Son funciones del Registro:
a) La inscripción de establecimientos y servicios farmacéuticos autorizados en la
Comunidad de Madrid.
b) Posibilitar que todas las Administraciones públicas y usuarios tengan acceso a una
información completa y actualizada.
c) Impulsar la implantación y desarrollo de aplicaciones y procesos informáticos que
contribuyan a una mejora en la gestión de la base de datos y a una explotación eficiente.
3. El Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos tendrá naturaleza administrativa, carácter público, formato electrónico y finalidad informativa, y en él se podrá conocer, al menos, su tipología, titularidad y localización.
Capítulo II
Oficinas de farmacia
Artículo 11
1. Solo los farmacéuticos pueden ser titulares o cotitulares propietarios de una oficina de farmacia.
2. Todas las funciones y servicios de la oficina de farmacia se desarrollarán bajo la
supervisión, control, dirección y vigilancia del farmacéutico titular y con el seguimiento de
la Consejería con competencias en materia de sanidad.
3. Son funciones de las oficinas de farmacia las siguientes:
a) La adquisición, custodia y conservación de medicamentos y productos sanitarios.
b) La dispensación de medicamentos y productos sanitarios, de acuerdo con la prescripción o según la orientación, indicación y consejo farmacéutico en relación con
los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción.
c) La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales de acuerdo con las
normas de correcta elaboración, procedimientos y controles establecidos.
d) La participación en el seguimiento de la medicación en tratamientos a pacientes
que lo necesiten, tanto crónicos como agudos, polimedicados y dependientes,
siempre previo consentimiento del paciente, en coordinación y colaboración con
otros profesionales sanitarios cuando sea necesario.
e) Participar en la revisión y conciliación de los medicamentos, productos sanitarios
y dietoterápicos, en coordinación, en su caso, con los demás servicios farmacéuticos, priorizando su actuación en los grupos de población que así lo requieran, así
como llevar a cabo actuaciones que contribuyan a garantizar la adherencia terapéutica de los pacientes, impulsando la continuidad asistencial.
f) La elaboración, a solicitud y con el previo consentimiento del paciente, de sistemas personalizados de dosificación.
g) Promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la eliminación de los medicamentos caducados o no utilizados y de sus envases.
h) La colaboración con la Consejería con competencias en materia de sanidad en la
implementación de las medidas que se establezcan para la prevención y detección
del desvío de medicamentos a usos no terapéuticos.
i) La participación en estudios epidemiológicos y de utilización de medicamentos y
productos sanitarios.
j) La colaboración con la Consejería con competencias en materia de sanidad en los
programas que promueva sobre uso racional de medicamentos y productos sanitarios, sobre promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y
educación sanitaria, así como en la detección de reacciones adversas que pudieran
producirse y su notificación a los organismos responsables de farmacovigilancia.
k) Desarrollar actividades relacionadas con la atención farmacéutica y la salud comunitaria, con conocimiento de la autoridad sanitaria en el caso de que las mismas formen parte de programas protocolizados por parte de la Consejería competente en materia de sanidad.
l) Actividades relacionadas con la prevención de enfermedades, la promoción de hábitos de vida saludables y educación sanitaria.

BOCM-20221222-3

Titularidad y funciones de la oficina de farmacia