A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 209

m) La actuación coordinada con las estructuras asistenciales del sistema sanitario de
la Comunidad de Madrid.
n) Cualquier otra función que redunde en un mejor uso de los medicamentos y en la
comunicación bilateral entre el facultativo prescriptor y el dispensador.
o) No podrán desarrollar actividades ajenas al ámbito de la farmacia y parafarmacia.
p) Las oficinas de farmacia deberán estar dotadas del número suficiente de farmacéuticos que, de acuerdo con el horario establecido, garantice la presencia y actuación
profesional constante de, al menos, un farmacéutico, durante todo el tiempo en
que la oficina de farmacia preste el servicio de atención al público.
Artículo 12
Adquisición, custodia y conservación de medicamentos y productos sanitarios
1. Se deberán adquirir los medicamentos, productos sanitarios y materias primas
para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales que resulten necesarios
para asegurar la dispensación farmacéutica a la población y mantener las existencias mínimas, de acuerdo con las obligaciones y limitaciones establecidas en la legislación vigente.
2. Solo se podrán adquirir los medicamentos elaborados industrialmente a los laboratorios y a las entidades de distribución legalmente autorizados, para garantizar en todo
momento la seguridad de los mismos, preservar la cadena legal de suministro y evitar la entrada en ella de cualquier producto farmacéutico falsificado.
3. Para asegurar la integridad de los productos adquiridos, deberán mantenerse en
cada caso las condiciones de temperatura, humedad y luz adecuadas para su almacenamiento y conservación, de acuerdo con la ficha técnica autorizada de cada medicamento, estableciéndose para ello protocolos que aseguren estas condiciones en su recepción y manteniéndose un registro diario de temperatura, de las incidencias en caso de rotura de la cadena
de frío y de las medidas adoptadas en su caso.
4. En caso de caducidad, deterioro o dudoso estado de conservación, se procederá a
la devolución del medicamento o producto sanitario al proveedor o, en su caso, a su destrucción de acuerdo con la normativa para el tratamiento medioambiental específico de residuos.
5. Las oficinas de farmacia no podrán adquirir:
a) Medicamentos que no tengan autorizada su comercialización en España.
b) Medicamentos calificados de uso hospitalario o presentaciones de medicamentos
en envase clínico, salvo para su suministro a servicios de farmacia o depósitos de
medicamentos de centros sanitarios con o sin internamiento, centros de servicios
sociales de carácter residencial, instituciones penitenciarias o botiquines de medicamentos veterinarios por prescripción excepcional. No obstante, las oficinas de
farmacia que dispensen los medicamentos y presentaciones citadas deberán tener
la documentación acreditativa de su dispensación a disposición de la Dirección
General con competencias en materia de inspección farmacéutica durante un periodo de cinco años.
Artículo 13
1. Es función propia de las oficinas de farmacia la dispensación de medicamentos y
productos sanitarios.
2. La presencia de un farmacéutico de la plantilla de la oficina de farmacia es requisito inexcusable para llevar a cabo la dispensación. Cada farmacéutico deberá disponer del
correspondiente certificado electrónico para la dispensación de recetas médicas electrónicas del Sistema Nacional de Salud.
3. El farmacéutico podrá realizar atención farmacéutica domiciliaria y dispensar medicamentos y productos sanitarios de la farmacia que no requieran adaptación individualizada con entrega informada en el domicilio de los usuarios, a solicitud de éstos y siempre
que concurra situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional
y con dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección.
La modalidad de dispensación con entrega informada en domicilio deberá cumplir las
garantías de control y calidad exigidas por la normativa a los establecimientos farmacéuticos, garantizando que el acto profesional de la dispensación y el seguimiento del paciente

BOCM-20221222-3

Acto de dispensación