A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

en el tratamiento y adherencia de los medicamentos dispensados se realizan por un farmacéutico de la oficina de farmacia.
La entrega de los medicamentos a domicilio deberá realizarse por personal cualificado de la oficina de farmacia de manera que no sufran ninguna alteración ni de su calidad ni
en su integridad. Para ello, se desarrollarán reglamentariamente el procedimiento a seguir
y los sistemas de control necesarios.
En tanto no se produzca este desarrollo reglamentario, no se podrá llevar a cabo esta
forma de dispensación ni la atención farmacéutica domiciliaria que requiere.
No obstante, para las situaciones reguladas en el artículo 9, esta entrega podrá realizarse por otros medios.
En ningún caso la dispensación con entrega informada a domicilio podrá incrementar
el precio de los medicamentos o productos sanitarios.
4. El farmacéutico, cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez
de la receta médica presentada, no dispensará los medicamentos solicitados por los pacientes o usuarios, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción. En caso contrario, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General con competencias en materia de
inspección farmacéutica a efectos de determinar la existencia de posibles infracciones administrativas o penales.
5. Cuando se aprecie la existencia de error manifiesto en la prescripción, inadecuación de esta a la medicación concomitante, alerta de seguridad reciente o cualquier otro motivo que pueda suponer un riesgo grave y evidente para la salud del paciente, previo a la dispensación, se pondrá en conocimiento del profesional sanitario que haya efectuado la
prescripción o indicación. A tal efecto, se establecerán los canales bidireccionales necesarios para una comunicación permanente, ágil y fluida entre el facultativo prescriptor y el
dispensador. En caso de receta médica electrónica, el farmacéutico bloqueará cautelarmente la dispensación e informará sobre dicho bloqueo al paciente.
6. La dispensación de medicamentos estupefacientes y psicótropos se efectuará de
acuerdo con su normativa específica.
7. No podrán dispensarse directamente a los pacientes medicamentos calificados
como de uso hospitalario o presentaciones de medicamentos en envase clínico, ni productos
en fase de investigación clínica. Sin embargo, sí podrán suministrarse medicamentos de uso
hospitalario y en envase clínico cuando se destinen a un servicio de farmacia, depósito de
medicamentos o botiquines de medicamentos veterinarios para prescripción excepcional.
Artículo 14
1. En las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos, una vez dispensados, podrán facilitar sistemas personalizados de
dosificación a los pacientes que lo soliciten, con el fin de mejorar la adherencia, efectividad y seguridad de sus tratamientos farmacológicos, en particular, a pacientes crónicos, polimedicados y dependientes.
2. Los farmacéuticos que voluntariamente realicen estos sistemas en las instalaciones de las oficinas de farmacia, con carácter previo al inicio de este servicio, presentarán
una declaración responsable ante la Consejería con competencias en materia de sanidad, en
la que manifestarán disponer de instalaciones adecuadas y de protocolos específicos de actuación que garanticen la correcta información al paciente, la seguridad del tratamiento y la
trazabilidad de la ejecución del servicio, y que tendrán en todo momento a disposición de
la Administración para su posterior control.
3. Los pacientes incluidos en este servicio deberán manifestar su consentimiento de
manera fehaciente.
4. Serán objeto de desarrollo reglamentario las condiciones y los requisitos técnicos
sanitarios específicos necesarios para el desarrollo de los sistemas personalizados de dosificación en la Comunidad de Madrid.
Artículo 15
Fórmulas magistrales y preparados oficinales
1. Sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y demás normativa de aplicación, para preparar fórmulas magis-

BOCM-20221222-3

Sistemas personalizados de dosificación