A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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trales y preparados oficinales las oficinas de farmacia deberán contar con la
correspondiente autorización otorgada por la Consejería con competencias en materia de
sanidad.
2. La preparación y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales
sólo podrá llevarse a cabo por el farmacéutico o bajo su dirección y se realizará de acuerdo
con lo establecido en la normativa estatal vigente.
3. En los supuestos de transmisión de la oficina de farmacia y siempre que no se produzcan modificaciones en las instalaciones que afecten a la zona de laboratorio, la oficina
de farmacia podrá continuar realizando las mismas actividades de elaboración y control de
fórmulas magistrales y preparados oficinales autorizadas al anterior titular, debiendo realizar el nuevo titular, en el plazo de un mes, declaración responsable del mantenimiento de
las condiciones de autorización, que tendrá en todo momento a disposición de la Administración para su posterior control.
4. Las oficinas de farmacia serán los únicos establecimientos farmacéuticos autorizados para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales
destinados a uso veterinario, debiendo quedar registradas estas dispensaciones en el libro
recetario de las oficinas de farmacia.
Artículo 16
Secciones en oficinas de farmacia
1. Previa autorización administrativa, las oficinas de farmacia podrán contar con secciones para la realización de actividades sanitarias de óptica, audioprótesis, ortopedia, análisis clínicos y nutrición y dietética. Las actividades autorizadas en las secciones de las oficinas de farmacia deberán ser desarrolladas, bajo la responsabilidad del titular de la oficina
de farmacia, por profesionales sanitarios de la plantilla de la farmacia o contratados a tal
efecto, mediante su presencia física y actuación profesional, con una identificación visible
y estando en posesión de la titulación oficial o de la habilitación profesional correspondiente y, en su caso, de la colegiación como ejerciente.
2. El desarrollo de las actividades propias de las diferentes secciones no podrá suponer detrimento alguno de las funciones atribuidas en la presente ley a las oficinas de farmacia de la que formen parte. A tales efectos, dispondrá de la estructura, distribución y medios que para cada caso establezca la normativa específica.
3. No será necesaria la creación de secciones para la realización de actividades o programas sanitarios que se efectúen en colaboración con la Administración sanitaria, siempre
que estas actividades sean desarrolladas por personal que posea la debida titulación o habilitación profesional.
4. En los supuestos de transmisión de oficina de farmacia, siempre y cuando no se
produzcan modificaciones en las instalaciones de la oficina de farmacia y se disponga de
personal que cumpla los requisitos de titulación o habilitación profesional, el nuevo titular
podrá continuar con las secciones de oficina de farmacia que tuviera autorizadas, disponiendo del plazo de un mes para solicitar la preceptiva autorización sanitaria.
5. Las secciones deberán desarrollar su actividad al menos durante el horario ordinario y oficial de las oficinas de farmacia en las que están autorizadas.
Artículo 17

1. Para el ejercicio de la actividad profesional como farmacéutico en la oficina de
farmacia deberá acreditarse estar en posesión del título oficial de Licenciatura o Grado en
Farmacia u homologación reconocida. Asimismo, el profesional farmacéutico deberá acreditar su colegiación como ejerciente en el Colegio Oficial de Farmacéuticos.
2. Son recursos humanos de la oficina de farmacia los farmacéuticos titulares, regentes, sustitutos y adjuntos y otros profesionales que ejerzan su actividad en la oficina de farmacia y estén en posesión de la titulación oficial o habilitación profesional correspondiente y resulten necesarios para el correcto desarrollo de las funciones, servicios y secciones
propios de aquélla.
3. Las designaciones de farmacéuticos regentes, sustitutos y adjuntos, serán comunicadas a la Consejería con competencias en materia de sanidad para poder ejercer sus funciones en la oficina de farmacia, y serán efectivas desde el día en que se produzcan.

BOCM-20221222-3

Los recursos humanos en la oficina de farmacia