A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
36 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 203

Cierra este Título el Capítulo VII, que establece los requisitos generales de las unidades de radiofarmacia.
El Título III, dedicado al régimen sancionador, se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I se dedica a la inspección y a la adopción de medidas cautelares. El Capítulo II se refiere a las infracciones y sanciones: se establece una clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves, las cuales serán sancionadas de acuerdo con una serie de criterios para determinar las cuantías de las sanciones, y se fijan los plazos de
prescripción y caducidad. Por último, en el Capítulo III se recoge el procedimiento sancionador y se atribuye la competencia sancionadora.
En la parte final de la ley, la disposición adicional primera acoge el Historial Farmacológico del usuario y las disposiciones adicionales segunda y tercera establecen una serie
de excepciones para los municipios con farmacia única y la modificación de instalaciones
y locales, lo que es completado por la disposición transitoria primera. Por último, la disposición adicional cuarta está dedicada al lenguaje inclusivo y se justifica por economía lingüística y la dificultad técnica general.
La disposición transitoria segunda establece el régimen de aplicación a los distintos
procedimientos de oficinas de farmacia, así como a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
La disposición derogatoria única procede a la derogación expresa de la Ley 19/1998,
de 25 de noviembre, así como a la derogación particular de disposiciones reglamentarias,
de acuerdo con el nuevo texto.
La disposición final primera contiene la habilitación normativa genérica, la disposición final segunda posibilita que, por decreto, el Consejo de Gobierno establezca secciones
distintas de las recogidas en la presente ley y, por último, la disposición final tercera prevé
la entrada en vigor de la propia ley, con una particularidad referida a los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en centros de servicios sociales.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto de la ley y ámbito de aplicación
La presente ley tiene por objeto la regulación de la ordenación y la atención farmacéutica en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Principios rectores
Son principios rectores de la ordenación y atención farmacéutica en la Comunidad de
Madrid el acceso seguro, eficaz y racional a los medicamentos y productos sanitarios, la
coordinación institucional, la confidencialidad de la información y la calidad del servicio.
Artículo 3
A los efectos de esta ley se entenderá por:
1. Ordenación farmacéutica: el conjunto de normas, estructuras y actuaciones dirigidas a garantizar a toda la población un acceso adecuado a los medicamentos y productos sanitarios, así como a los servicios prestados en los distintos establecimientos y servicios farmacéuticos, con objeto de mejorar su estado de salud y prevenir la enfermedad.
2. Atención farmacéutica: servicio básico a la población de interés público, realizado mediante la participación del farmacéutico y en cooperación con otros profesionales sanitarios, consistente en el diseño, implementación y seguimiento de un plan terapéutico que
consiga los mejores resultados para el paciente. Este servicio incluye también la indicación
de medicamentos que no requieren prescripción médica, la prevención de la enfermedad, la
educación para la salud, el servicio de farmacovigilancia, el seguimiento farmacoterapéutico personalizado y todas aquellas que se relacionan con el uso racional del medicamento,
con el objetivo de mejorar y proteger la salud y la calidad de vida de las personas.

BOCM-20221222-3

Definiciones