A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

El Capítulo II, dedicado a las oficinas de farmacia, comienza haciendo hincapié en que
sólo los farmacéuticos podrán ser titulares de una oficina de farmacia e indicando las funciones y servicios de la misma, lo que cierra la posibilidad de desarrollo de actividades ajenas al ámbito de la farmacia.
En lo que respecta al acto de dispensación, se recoge de manera explícita la atención
farmacéutica domiciliaria y la modalidad de dispensación con entrega informada a domicilio, que queda circunscrita a aquellos supuestos en los que concurran circunstancias de vulnerabilidad sanitaria, preservándose el carácter profesional de la prestación del servicio y
cumpliéndose las garantías de control y calidad exigidas a los establecimientos y servicios
farmacéuticos y a su personal.
Se regulan los sistemas personalizados de dosificación con la finalidad de mejorar la
efectividad de los tratamientos farmacológicos, en particular, en pacientes polimedicados,
crónicos o en situación de dependencia. Su realización será voluntaria para las oficinas de
farmacia y estará sujeta a declaración responsable.
Se regulan las secciones en las oficinas de farmacia y se incorpora la posibilidad de
crear la sección de nutrición y dietética, añadiéndose a las ya previstas de óptica, audioprótesis, ortopedia y análisis clínicos y quedando todas ellas sometidas a autorización administrativa.
Se definen las figuras de farmacéutico titular, regente, sustituto y adjunto y se regula
el cese de los farmacéuticos de oficina de farmacia. Asimismo, se establecen las condiciones de los locales e instalaciones y se regula la identificación y señalización de las oficinas
de farmacia y la publicidad de sus servicios y secciones.
El Capítulo III aborda la planificación farmacéutica y el funcionamiento de las oficinas de farmacia, estableciendo la zona básica de salud como unidad básica de planificación
farmacéutica, fijando un módulo poblacional para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en 3.000 habitantes, con carácter general, y garantizando la atención farmacéutica en
zonas con incrementos poblacionales o en municipios que cuenten con farmacia única, la
cual podrán seguir manteniendo con independencia de los criterios de planificación.
En lo que respecta al procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia, se
establece un sistema de concurso público en dos fases: la primera como concurso de traslados y la segunda como concurso general de adjudicación, siempre bajo el auspicio de los
principios de igualdad, mérito, publicidad, transparencia y seguridad jurídica.
En cuanto a los horarios de la oficina de farmacia, se da una mayor flexibilidad, con un
horario ordinario y oficial de cuarenta horas semanales en días laborables, que tendrá carácter de mínimo, y con una franja fija y otra variable a establecer por la oficina de farmacia.
Se regulan también los servicios de guardia, las vacaciones, el cierre voluntario o forzoso de las oficinas de farmacia, los traslados, las modificaciones de los locales e instalaciones y las transmisiones de oficinas de farmacia.
El Capítulo IV regula los botiquines farmacéuticos, como establecimientos farmacéuticos vinculados a una oficina de farmacia con carácter auxiliar, para reforzar la atención farmacéutica. Aparecen como elementos necesarios de la planificación farmacéutica, valorando la Administración sanitaria la necesidad de su apertura según criterios de accesibilidad.
El Capítulo V, centrado en los servicios de farmacia, se divide en cuatro secciones en
las cuales se regulan los requisitos con carácter general y, a continuación, de manera específica, se abordan los servicios de farmacia en los diferentes ámbitos institucionales.
Así, la Sección 1.a recoge los requisitos generales y las funciones de estos servicios.
La Sección 2.a viene referida a los servicios de farmacia integrados en la estructura de
atención primaria, bajo la responsabilidad de un farmacéutico responsable, también, de los
depósitos de medicamentos autorizados que tiene vinculados; en ella se recogen funciones
específicas de los mismos.
La Sección 3.a se refiere a los servicios de farmacia en hospitales, bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria, responsable, también, de los
depósitos de medicamentos autorizados que tiene vinculados; también en ella se recogen
funciones específicas de estos servicios.
Por último, la Sección 4.a se refiere a los servicios de farmacia en centros de servicios
sociales de carácter residencial.
El Capítulo VI se dedica de forma concreta a los depósitos de medicamentos y se divide en dos secciones. En la Sección 1.a se establece que los depósitos de medicamentos podrán vincularse a una oficina de farmacia o servicio de farmacia de la Comunidad de
Madrid, y la Sección 2.a regula los aspectos propios de los depósitos de medicamentos en
instituciones penitenciarias, hospitales y centros sanitarios sin internamiento.

BOCM-20221222-3

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