A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 201

Se actualiza la regulación de los servicios de guardia, en la que cabe destacar, como
elemento novedoso, la priorización de la atención farmacéutica a los pacientes que requieran dispensación de medicamentos prescritos en receta médica, lo que supone una apuesta
firme por la calidad y una potenciación del uso eficiente de dichos servicios.
En la atención farmacéutica prestada por las oficinas y los servicios de farmacia, tanto en las estructuras de atención primaria como hospitalaria, la nueva ley facilita el tratamiento integral del paciente, incluyendo mecanismos de coordinación y seguimiento farmacoterapéutico por los distintos estamentos sanitarios.
Otra novedad importante es la regulación de la atención farmacéutica en centros de
servicios sociales de carácter residencial, dándose respuesta a las necesidades de una población especialmente sensible que demanda un alto grado de seguridad en la prestación, sin
descuidar, por otro lado, el mantenimiento y la sostenibilidad del sistema.
Se cierra el Título II, dedicado a los establecimientos y servicios farmacéuticos, con la
incorporación de las unidades de radiofarmacia, de especial importancia atendiendo a las
necesidades de esta especialización, cuyo uso va en aumento tanto en tratamientos como en
pruebas diagnósticas.
Por último, el Título III lleva a cabo una actualización de las infracciones y sanciones
después de veintitrés años de funcionamiento del régimen sancionador regulado en la
Ley 19/1998, de 25 de noviembre.

La ley se estructura en 56 artículos distribuidos en cuatro títulos (un Título Preliminar
y tres títulos numerados), cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título Preliminar aborda el objeto de la ley y su ámbito de aplicación, así como los
principios rectores que dan cobertura a la norma y le sirven de objetivo.
En este Título se recogen las definiciones, a los efectos de esta ley, de ordenación farmacéutica, atención farmacéutica, planificación farmacéutica, dispensación, indicación farmacéutica, establecimientos y servicios farmacéuticos, oficina de farmacia, botiquín farmacéutico, servicio de farmacia, depósito de medicamentos, unidades de radiofarmacia y
emergencia sanitaria. Este Título se cierra incorporando el principio de la necesaria cooperación institucional, con el claro objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a los medicamentos y productos sanitarios, así como de fomentar el uso responsable de
los mismos.
El Título I se estructura en tres artículos en los que se recogen, por un lado, los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los establecimientos y servicios farmacéuticos y en los que se hace especial referencia al derecho a recibir atención farmacéutica
y a formular quejas, reclamaciones y sugerencias en relación con la atención recibida y el
servicio prestado, así como a la obligación de hacer un uso responsable y consciente tanto
de los medicamentos como de los productos sanitarios. Por otro lado, se recogen los derechos y obligaciones de los profesionales de los establecimientos y servicios farmacéuticos,
entre los que destacan el derecho a no dispensar medicamentos cuando existan dudas razonables sobre la validez o legitimidad de la receta u orden de dispensación o la obligación
de contar con hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios, en clara relación con el derecho reconocido a estos.
Por último, se establece un régimen de incompatibilidades con el fin de garantizar una
atención de calidad.
El Título II, dedicado a los establecimientos y servicios farmacéuticos, se estructura en
siete capítulos.
El Capítulo I recoge las condiciones generales de los establecimientos y servicios farmacéuticos, haciendo referencia a la necesidad de autorización administrativa previa para
la instalación, funcionamiento y cierre de los mismos, así como para cualquier modificación de las condiciones de su autorización, salvo en el caso de sujeción a comunicación previa o a declaración responsable.
Se regula la actuación en situaciones de emergencia sanitaria, en las que será la Consejería con competencias en materia de sanidad la encargada de adoptar las medidas o protocolos con el fin de asegurar el abastecimiento de medicamentos y productos sanitarios.
Por último, se hace referencia a la creación del Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es informativa para los
usuarios.

BOCM-20221222-3

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