A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Con respecto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la reducción de tasas
previstas en la presente ley no es susceptible de producir un impacto significativo.
III
La incorporación de importantes novedades, recogidas en su parte dispositiva, ha contribuido al cumplimiento del objeto de esta ley.
Entre ellas, podemos destacar las señaladas en su Título I, en el que se refuerzan los
derechos de los usuarios y sus obligaciones, incorporando como novedad la referencia a un
uso consciente del medicamento, adjetivo que aporta un valor añadido al uso responsable
en su doble vertiente personal y de sostenibilidad del sistema, y enfatizando la completa información sobre medicamentos y productos sanitarios que debe presidir su uso y dispensación; así como los derechos y obligaciones de los profesionales de los establecimientos y
servicios farmacéuticos, entre las que cabe mencionar la de poner a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones.
En el Título II, y en consonancia con su carácter integrador, se incorpora un reconocimiento a la contribución de los farmacéuticos en la recogida y destrucción sanitaria de medicamentos caducados o ya no utilizados, evitando riesgos sanitarios y mejorando la sostenibilidad medioambiental. Se hace referencia expresa a la actuación en caso de emergencias
sanitarias, recogiendo la participación de los establecimientos y servicios farmacéuticos en
los dispositivos que se establezcan para hacer frente a estas situaciones.
Se entiende la dispensación como un acto profesional que tiene como base la evaluación y supervisión de los medicamentos previamente prescritos, sin que una eventual entrega informada en domicilio suponga una merma en la calidad del servicio, al quedar plenamente garantizada la actuación de los profesionales farmacéuticos de los establecimientos
y servicios autorizados a tal fin.
De la misma forma, se crea el Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos,
si bien su funcionamiento se supedita a un posterior desarrollo reglamentario.
Se amplía a la sección de nutrición y dietética las ya existentes de óptica, audioprótesis, ortopedia y análisis clínicos, por su especial relevancia, unidas de un modo cada vez
mayor a la salud, tanto en su vertiente restaurativa como preventiva, y cuyo desarrollo, al
no estar vinculado al titular de la oficina, puede suponer un estímulo a la economía y al empleo, en tanto que brinda salidas profesionales a un abanico de titulaciones existentes en la
actualidad.
Otra de las novedades se refiere a la agilización de los procedimientos, al sustituir la
autorización administrativa prevista actualmente por una comunicación previa de la designación de los recursos humanos de la oficina de farmacia y las modificaciones del local
siempre que no afecten a la superficie útil ni a la zona de laboratorio reservada para la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, y por una declaración
responsable en caso de continuidad de la elaboración de dichas fórmulas y preparados en
los supuestos de transmisiones de oficinas de farmacia, lo que supone una disminución de
las cargas administrativas por aplicación del criterio de eficiencia.
Se ha actualizado también la regulación de la publicidad de las oficinas de farmacia,
adaptándola a los tiempos presentes y al uso cada vez más extendido de las nuevas tecnologías.
En lo que atañe a la planificación farmacéutica como herramienta de gestión de la autoridad sanitaria para organizar una atención farmacéutica de calidad, se unifica el módulo poblacional para la autorización de nuevas oficinas, se instaura la evaluación anual de la planificación definiendo como unidad de planificación farmacéutica la zona básica de salud y se
incorporan una serie de singularidades en los municipios de menos de 2.000 habitantes.
En relación con los horarios de las oficinas de farmacia, se avanza en la flexibilización
ya iniciada con la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, dando cumplimiento a una demanda tanto de los profesionales como de los usuarios de la atención farmacéutica; se establece un
horario ordinario y oficial que tendrá carácter de mínimo y que consta de una franja fija y
otra variable, la cual podrá determinarse voluntariamente por cada oficina de farmacia. Se
permite, además, que en aquellos municipios de menos de 2.000 habitantes que no cuenten
con centro de salud, el horario ordinario pueda ser de treinta y cinco horas semanales y realizarse de forma continuada.

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