A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 229

3. La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de inspección
farmacéutica.
4. La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves en
grado mínimo o medio corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad.
5. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid será competente para la resolución de los expedientes sancionadores en los supuestos de comisión de infracciones muy
graves en su grado máximo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Historial Farmacológico del usuario
La Consejería con competencias en materia de sanidad creará el Historial Farmacológico del usuario, que recogerá la información clínica relevante relacionada con la medicación indicada, prescrita y dispensada al paciente, con su consentimiento expreso, por cualquier actor prescriptor o dispensador del sistema sanitario, ya sea público o privado.
Dicho Historial Farmacológico deberá poder vincularse con el programa utilizado por
la Consejería con competencias en materia de sanidad para la prescripción electrónica de
medicamentos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.
La información contenida en el Historial Farmacológico habrá de ser tratada de acuerdo con la legislación establecida en materia de protección de datos.
La creación de este Historial Farmacológico precisará de desarrollo reglamentario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Municipios con farmacia única
En los municipios que, a la entrada en vigor de esta ley, cuenten con farmacia única,
ésta podrá seguir manteniéndose con independencia de los criterios de planificación recogidos en los apartados 1 a 4 del artículo 23. En los supuestos de cierre voluntario o forzoso
definitivo de dicha farmacia única, la Consejería con competencias en materia de sanidad
adoptará las medidas necesarias para garantizar la atención farmacéutica a la población de
ese municipio, y en todo caso, incluirá su convocatoria en el primer procedimiento de autorización de apertura de oficinas de farmacia que se efectúe.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Modificación de instalaciones y locales de oficina de farmacia
Para la autorización de las oficinas de farmacia establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que pretendan su adecuación a los setenta y cinco metros cuadrados de superficie útil, si ello afecta a la longitud de fachada, no se tendrá en cuenta la distancia mínima de 250 metros entre farmacias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Locales
A las oficinas de farmacia de menos de setenta y cinco metros cuadrados de superficie
útil mínima autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley no les será
de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 20 en materia de locales e instalaciones de oficinas de farmacia. Dichos requisitos únicamente les serán exigibles en los supuestos de traslado.

BOCM-20221222-3

Lenguaje inclusivo
Por economía lingüística, la dificultad técnica general y la imposibilidad de adaptación
al género femenino y masculino, en todos los supuestos, las menciones genéricas en masculino que aparecen en la parte expositiva y dispositiva de este texto legislativo se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, con estricta igualdad en sus efectos
jurídicos.