A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Artículo 53
Responsabilidad solidaria
En el caso de que sean varios los farmacéuticos titulares de una oficina de farmacia,
estos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que se exigen al farmacéutico titular en la presente ley.
Artículo 54
Prescripción y caducidad
1. Las infracciones a que se refiere la presente ley, calificadas como leves, prescribirán al año, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves
a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido y se interrumpirá con el conocimiento, por el interesado, del inicio del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más
de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya
transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a
contarse desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo legalmente previsto para la
resolución de dicho recurso.
5. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración. Los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de
prescripción.
6. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por
no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo
contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso,
en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.
Capítulo III
Procedimiento sancionador
Artículo 55
Procedimiento sancionador
1. El procedimiento para la tramitación de los expedientes sancionadores en materia
de farmacia, objeto de esta ley, será el establecido, con carácter general, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las
normas reguladoras del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año desde el acuerdo de iniciación.
Artículo 56
Competencia sancionadora
1. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores regulados en esta
ley corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de inspección farmacéutica.
2. La instrucción de los expedientes sancionadores que se deriven de cualquier tipo
de infracción corresponderá a quien designe el titular de la Dirección General con competencias en materia de inspección farmacéutica.

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