A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Procedimientos administrativos en tramitación
1. Las solicitudes de autorización de instalación, funcionamiento, cierre o modificación de establecimientos y servicios farmacéuticos pendientes de resolución a la entrada en
vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de inicio del procedimiento.
2. A los procedimientos sancionadores que se encontrasen en tramitación en la fecha
de entrada en vigor de la presente ley les serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producción de los hechos que constituyan infracción administrativa. Las disposiciones sancionadoras contempladas en la presente ley tendrán efecto
retroactivo en cuanto favoreciesen al presunto infractor o a la persona infractora, tanto en
lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso con respecto a las sanciones pendientes de cumplimiento en la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) La Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de
la Comunidad de Madrid.
b) El Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid,
excepto los artículos 5, 6, 12, 14, 15, 16 y 17 del mismo.
c) Los artículos 2, 3, 4 y los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Decreto 259/2001,
de 15 de noviembre, por el que se establecen los horarios de atención al público,
servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia en la Comunidad de
Madrid.
d) El artículo 5.2 del Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, el régimen de funcionamiento y el registro de los
establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se faculta al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería con competencias en
materia de sanidad, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, así como para acordar las
medidas necesarias para garantizar su efectiva implantación y ejecución.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Nuevas secciones en oficinas de farmacia
El Consejo de Gobierno podrá aprobar por decreto la incorporación a las oficinas de
farmacia de otras secciones distintas de las mencionadas en el artículo 16 de esta ley, así
como establecer los requisitos necesarios para su autorización.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de centros de servicios sociales contemplados en el artículo 42 de la presente ley dispondrán de un plazo de dos años,

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID