A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

2. Los hospitales del sector público de menos de cien camas que no cuenten con
servicio de farmacia hospitalaria propio dispondrán de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia del Área Sanitaria Única de la Comunidad de Madrid.
3. Los hospitales del sector privado de menos de cien camas que no cuenten con
servicio de farmacia hospitalaria propio dispondrán de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia hospitalaria de la Comunidad de Madrid o a una oficina de
farmacia establecida en la misma zona básica de salud.
Artículo 46
Centros sanitarios sin internamiento
1. En los centros sanitarios sin internamiento se autorizarán depósitos de medicamentos cuando las características de tratamientos específicos o las necesidades asistenciales de los mismos así lo requieran.
2. Dichos depósitos se vincularán a una oficina de farmacia o un servicio de farmacia de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VII
Unidades de radiofarmacia
Artículo 47
Requisitos generales
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal, la autorización de las unidades de radiofarmacia corresponderá a la Consejería con competencias en materia de sanidad.
2. Las unidades de radiofarmacia estarán bajo la responsabilidad de un especialista
en radiofarmacia, que deberá disponer de un programa de garantía de calidad de las actividades que lleve a cabo y del correcto mantenimiento de los locales y equipos utilizados.
3. Son funciones de las unidades de radiofarmacia:
a) Elaborar y establecer los procedimientos e instrucciones específicas para la correcta preparación y control de calidad de los radiofármacos, gestionar la documentación y registros generados en la preparación de los mismos de forma que se
asegure la trazabilidad del proceso y conservar el resultado analítico de los controles y verificaciones realizados.
b) Recopilar y organizar la información disponible de los distintos radiofármacos y
facilitarla a los profesionales sanitarios y usuarios, a fin de impulsar un uso racional de los mismos.
c) Elaborar y establecer los procedimientos necesarios para el control de calidad de
los aparatos de detección y medida empleados en la unidad.
TÍTULO III
Régimen Sancionador
Capítulo I
Inspección y medidas cautelares

Inspección
1. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de sanidad la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley
y en las disposiciones que la desarrollan.
2. La Consejería con competencias en materia de sanidad aprobará mediante orden
el plan integral de inspección, que concretará los correspondientes criterios, programas y
objetivos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20221222-3

Artículo 48