A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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3. El personal que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acredite su identidad, estará autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal, para:
a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro
o establecimiento sujeto a esta ley.
b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el
cumplimiento de esta ley y de las normas que se dicten para su desarrollo.
c) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en esta ley y en las disposiciones para su desarrollo.
d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.
4. El inspector actuante, al finalizar la visita de inspección, levantará la oportuna acta
sanitaria con el resultado de la misma.
Artículo 49
Medidas cautelares
1. En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo grave e inminente para la salud, se podrán adoptar las medidas cautelares en los establecimientos y servicios farmacéuticos contempladas en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
2. No tendrán carácter de sanción administrativa la clausura o el cierre de establecimientos y servicios farmacéuticos que no cuenten con la previa autorización.
Capítulo II
Infracciones y sanciones
Artículo 50
Disposiciones generales
1. Las infracciones de los preceptos de esta ley, así como de las especificaciones que
la desarrollen en el ejercicio de la potestad reglamentaria, serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Las acciones y omisiones tipificadas en el artículo siguiente como infracciones administrativas lo son sin perjuicio de las también tipificadas en el texto refundido de la Ley
de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Artículo 51
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento relativo a la información de la relación de las oficinas de farmacia más próximas por servicios de guardia.
b) El incumplimiento de los deberes de señalización e identificación de las oficinas
de farmacia, establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
c) Destinar las zonas de los establecimientos y servicios farmacéuticos a actividades
diferentes de las que les son propias cuando no entrañe riesgo para la salud.
d) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones de carácter profesional que se cometa por simple negligencia, cuando la alteración y el riesgo sanitario causado no tenga trascendencia directa para la salud pública.
e) Las deficiencias en las condiciones higiénico-sanitarias en cualquier servicio y
establecimiento farmacéutico de los recogidos en la presente ley.
f) La ausencia de separación entre medicamentos de uso humano y veterinario, medicamentos y productos sanitarios caducados o no aptos para la dispensación, y la
no separación de los estupefacientes del resto de medicamentos.

BOCM-20221222-3

Infracciones