A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 304

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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No obstante, aquellos centros que establezcan acuerdos o convenios con la Consejería
con competencias en materia de prestación farmacéutica podrán disponer de un depósito de
medicamentos.
2. Son funciones específicas de estos servicios:
a) Desarrollar una atención farmacéutica mediante la integración en el equipo multidisciplinar que garantice una farmacoterapia de calidad, adaptada a las necesidades de los residentes.
b) Colaborar con las oficinas de farmacia y con las estructuras de atención primaria y
hospitalaria en las actuaciones relacionadas con los tratamientos farmacológicos.
c) Formar parte de las comisiones relacionadas con la selección, evaluación y utilización de medicamentos y productos sanitarios que afecten al ámbito sociosanitario.
Capítulo VI
Depósitos de medicamentos
SECCIÓN 1.a

Disposiciones generales
Artículo 43
Aspectos generales y funciones
1. Los depósitos de medicamentos estarán sujetos a autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación sustancial, cierre y renovación.
2. Estos depósitos estarán bajo la responsabilidad del farmacéutico titular de la
oficina de farmacia o del jefe del servicio de farmacia al que estén vinculados.
3. La superficie de los depósitos de medicamentos deberá ser la adecuada para el desarrollo de sus funciones y deberá estar distribuida, al menos, en las siguientes áreas:
a) Almacenes generales y especiales, en función de las características de los medicamentos y productos sanitarios, pudiendo esta área ser una zona independiente y separada del resto.
b) Área de dispensación y/o entrega.
c) Área administrativa.
4. Son funciones de los depósitos de medicamentos la correcta dotación, conservación, control y dispensación y/o entrega de todos los medicamentos y productos sanitarios
que se utilicen en el centro al que asisten y establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de los mismos.
SECCIÓN 2.a

En instituciones penitenciarias, hospitales y centros sanitarios sin internamiento
Artículo 44
Instituciones penitenciarias
Los centros penitenciarios que no cuenten con servicio de farmacia podrán disponer de
un depósito de medicamentos, autorizado por la Consejería con competencias en materia de
sanidad, que deberá estar vinculado a un servicio de farmacia hospitalario del hospital público más cercano del Área Sanitaria Única de la Comunidad de Madrid.

Hospitales
1. Los hospitales de cien camas o más que, por acuerdo o convenio con la Consejería responsable en materia de prestación farmacéutica, estén exentos de disponer de servicio de farmacia hospitalaria dispondrán de un depósito de medicamentos que deberá estar
vinculado a un servicio de farmacia hospitalaria del hospital de la red pública que sea el de
referencia en el Área Sanitaria Única de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221222-3

Artículo 45