A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
36 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 222

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

g)
h)

i)
j)

k)
l)
m)
n)

B.O.C.M. Núm. 304

magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos
para las actividades intrahospitalarias y de aquellos otros para tratamientos extrahospitalarios, con arreglo a lo establecido en el artículo 3.6 del texto refundido de
la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Participar en los procesos de seguimiento de los objetivos asistenciales del hospital y en registros de salud ligados a objetivos y valor terapéutico de los medicamentos.
Elaborar y dispensar fórmulas magistrales y preparados oficinales y llevar a cabo
operaciones de fraccionamiento y personalización de dosis de medicamentos, de
acuerdo con las Buenas Prácticas de Preparación de Medicamentos en los Servicios de Farmacia de los Hospitales y la legislación específica de la Comunidad de
Madrid.
Realizar el seguimiento de los tratamientos farmacoterapéuticos hospitalarios y
colaborar en cuantas funciones asistenciales puedan redundar en un mejor uso y
control de medicamentos, productos sanitarios y de soporte nutricional.
Establecer un sistema eficaz y seguro de dispensación de medicamentos que, con
arreglo a la normativa vigente, garantice proporcionar a cada paciente el tratamiento farmacológico individualizado indicado, le informe acerca del mismo y
permita tomar las medidas para su correcta administración. A este respecto, se podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación, en modalidad no presencial, incluida la posible asistencia por vía telemática, de medicamentos cuya
dispensación se encuentre restringida a su ámbito, con la entrega, si procede, de
los medicamentos en establecimientos farmacéuticos autorizados para su dispensación próximos al domicilio del paciente, o en su propio domicilio.
La inclusión de los pacientes en esta modalidad de dispensación se ajustará, en
todo caso, a protocolos establecidos por el servicio de farmacia hospitalaria responsable del seguimiento farmacoterapéutico.
La entrega de los medicamentos hasta el lugar de destino deberá realizarse de manera que no sufran ninguna alteración ni merma de su calidad.
Cumplir y velar por el cumplimiento de la normativa sobre medicamentos de sustancias psicoactivas o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial.
Participar en actividades de farmacocinética clínica, farmacogenética y farmacogenómica.
Establecer y participar en programas de garantía de calidad.
Cualesquiera otras funciones que puedan redundar en un mejor uso y control de
los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos.

Artículo 41
Recursos materiales
1. Los servicios de farmacia de atención hospitalaria dispondrán de una localización
adecuada, de fácil comunicación con las unidades de hospitalización y resto de servicios del
hospital. Asimismo, deberá contemplarse la proximidad y disponibilidad de sistemas verticales de distribución de medicamentos y productos sanitarios.
2. También dispondrán de un sistema de información que gestione todos los procesos de la cadena de utilización del medicamento. Este sistema deberá estar integrado en el
sistema de información clínica general del centro.
SECCIÓN 4.a

Artículo 42
Centros de servicios sociales de carácter residencial
1. Los centros de servicios sociales de carácter residencial con cien camas o más en
régimen de asistidos están obligados a establecer un servicio de farmacia hospitalaria propio, autorizado por la Consejería con competencias en materia de sanidad.

BOCM-20221222-3

En centros de servicios sociales de carácter residencial