A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
36 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 221

Artículo 38
Recursos materiales
1. Los servicios de farmacia de atención primaria dispondrán de una localización
adecuada para facilitar la recepción y un sistema eficaz y seguro para el suministro de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos a los centros y estructuras a su cargo.
2. También dispondrán de un sistema de información que gestione los procesos, desde la adquisición al suministro de medicamentos, integrado en el sistema de información de
atención primaria.
SECCIÓN 3.a

En hospitales
Artículo 39
Aspectos generales
1. La atención farmacéutica en los hospitales se llevará a cabo a través de los servicios de farmacia hospitalaria por farmacéuticos que hayan cursado la especialidad en farmacia hospitalaria bajo la responsabilidad del jefe de servicio, que será también responsable de los depósitos de medicamentos autorizados y vinculados a los mismos.
2. Será obligatorio disponer de servicio de farmacia hospitalaria propio, autorizado
por la Consejería con competencias en materia de sanidad, en los centros hospitalarios de
cien o más camas.
No obstante, aquellos centros que establezcan acuerdos o convenios con la Consejería
con competencias en materia de prestación farmacéutica podrán disponer de un depósito de
medicamentos conforme a lo establecido en el artículo 45.1.
La Consejería competente en materia de sanidad podrá autorizar un servicio de farmacia hospitalaria tanto en los hospitales de menos de cien camas como en los centros de atención especializada en que se considere necesario por la complejidad o cantidad de medicación que se utilice en el centro.
3. Durante el funcionamiento del servicio de farmacia se deberá contar con la presencia de, al menos, un farmacéutico.
4. Los servicios de farmacia hospitalaria colaborarán con otras unidades y profesionales hospitalarios y, en especial, con los servicios de farmacología clínica.
5. Los requisitos técnico-sanitarios y el régimen de funcionamiento, de autorización y
de acreditación de los servicios de farmacia hospitalaria se establecerán reglamentariamente.
Artículo 40
Sin perjuicio de las funciones recogidas en la normativa estatal, los servicios de farmacia hospitalaria tendrán las siguientes funciones:
a) Participar y coordinar la gestión de las compras de medicamentos y productos sanitarios del hospital a efectos de asegurar la eficiencia de la misma.
b) Asumir la responsabilidad y coordinación técnica en los contratos de medicamentos y productos sanitarios del hospital, debiendo velar por la máxima eficiencia de
dichos procedimientos.
c) Participar, a través de la comisión de farmacia y terapéutica del hospital, en el proceso multidisciplinar de evaluación, selección y posicionamiento de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos bajo criterios de eficacia, seguridad
y eficiencia, así como en el desarrollo de estrategias de uso racional.
d) Formar parte de aquellas comisiones en que puedan ser útiles sus conocimientos, y
específicamente en aquellas relacionadas con la selección, evaluación científica
de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos y de su utilización.
e) Elaborar estudios sistemáticos de utilización de medicamentos. Colaborar en la
evaluación de resultados en salud derivada del uso de medicamentos en la práctica clínica real, de la incorporación de la innovación terapéutica y tecnológica y de
las políticas sanitarias.
f) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta
conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas

BOCM-20221222-3

Funciones