A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

d) Colaborar en el desarrollo de protocolos y guías farmacoterapéuticas que garanticen la correcta asistencia a los pacientes y la continuidad de los tratamientos, incorporando sistemas de apoyo a la toma de decisiones clínicas relacionadas con la
farmacoterapia.
e) Establecer un sistema de gestión de riesgos en la utilización de medicamentos y
productos sanitarios, establecer un sistema de Farmacovigilancia y promover la
notificación de incidentes relacionados con el uso de medicamentos y productos
sanitarios a través de los sistemas de notificación existentes en la Comunidad de
Madrid. Colaborar con el Sistema Español de Farmacovigilancia.
f) Realizar estudios de utilización de medicamentos.
g) Colaborar en el diseño y ejecución de programas y actividades encaminadas a
conseguir un uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
h) Proporcionar información y formación sobre medicamentos y productos sanitarios a los profesionales sanitarios, y educación a la población sobre medicamentos, su uso racional y la prevención de su abuso.
i) Participar en la revisión y la conciliación de la medicación, productos sanitarios y
dietoterápicos, priorizando su actuación en los grupos de población que así lo requieran, así como realizar actuaciones que contribuyan a garantizar la adherencia
y persistencia terapéutica de los pacientes, todo ello en coordinación y colaboración con profesionales sanitarios de los diferentes ámbitos asistenciales.
j) Realizar el seguimiento de los tratamientos farmacoterapéuticos y colaborar en
cuantas funciones asistenciales puedan redundar en un mejor uso y control de medicamentos, productos sanitarios y de soporte nutricional.
k) Establecer y participar en programas de garantía de calidad.
l) Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con otras unidades o
servicios y difundir sus resultados.
m) Cualquier otra función que redunde en un mejor uso de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos.
SECCIÓN 2.a

En atención primaria
Artículo 36
Aspectos generales
La atención farmacéutica en este nivel asistencial se llevará a cabo a través de los
servicios de farmacia de atención primaria bajo la responsabilidad de un farmacéutico, que
será también responsable de los depósitos de medicamentos autorizados y vinculados a los
mismos.
Estos servicios de farmacia desarrollarán programas de colaboración con las oficinas
de farmacia y participarán en ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 37
Funciones

a) Impulsar y participar en programas de educación de la población sobre medicamentos, su empleo racional y la prevención de su abuso, y formar parte de las comisiones relacionadas con el uso racional de medicamentos y productos sanitarios.
b) Impulsar la coordinación y trabajo en equipo y colaboración con los hospitales y
servicios de atención especializada, con la finalidad de asegurar la calidad de la
prestación farmacéutica mediante el seguimiento de los tratamientos prescritos
por el médico.
c) Cualesquiera otras funciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación y aquellas otras que redunden y contribuyan a un mejor uso de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos en atención primaria.

BOCM-20221222-3

Sin perjuicio de las funciones recogidas en la normativa estatal, los servicios de farmacia de atención primaria tendrán las siguientes funciones: