A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
36 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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5. Será requisito indispensable para el funcionamiento del botiquín la presencia física y actuación profesional de un farmacéutico de la plantilla de la oficina de farmacia a la
que se encuentre vinculado.
6. La instalación de un botiquín se iniciará, a solicitud del interesado, por farmacéuticos titulares de oficinas de farmacias autorizadas y abiertas al público. Será criterio determinante para resolver la solicitud de autorización la menor distancia entre establecimientos
y, en caso de igualdad, primará la oficina de farmacia que acredite su vinculación a un menor número de botiquines.
7. La Consejería con competencias en materia de sanidad fijará el horario de funcionamiento de los botiquines farmacéuticos con el fin de atender mejor las necesidades de la
población a la que atienden.
Artículo 33
Cierre de botiquines farmacéuticos
Se procederá al cierre de un botiquín farmacéutico autorizado cuando desaparezcan las
causas que justificaron su autorización.
Capítulo V
Servicios de farmacia
SECCIÓN 1.a

Disposiciones generales
Artículo 34
Requisitos generales
1. Los servicios de farmacia estarán sujetos a autorización administrativa de instalación, funcionamiento, modificación de instalaciones o locales, cierre y renovación y funcionarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico.
2. A fin de asegurar la atención farmacéutica de calidad, deberán contar con la presencia del personal farmacéutico necesario para el desempeño de las funciones establecidas
en el artículo siguiente.
3. Para su adecuado funcionamiento deberán contar, al menos, con las siguientes
áreas:
a) Almacenes generales.
b) Almacenes especiales en función de las características de los medicamentos y de
los residuos.
c) Área de dispensación.
d) Área de trabajo de profesionales del servicio de farmacia.
e) Área de gestión administrativa.
f) Cualquier otra área necesaria en función de la actividad desarrollada.
4. Estas áreas deberán tener la dotación adecuada y necesaria de material y equipamiento para realizar sus funciones y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en la
normativa específica.
Artículo 35
Además de las funciones recogidas en la normativa estatal, los servicios de farmacia
tendrán las siguientes funciones:
a) Participar y coordinar la gestión de las compras de medicamentos y productos sanitarios a efectos de asegurar la eficiencia de la misma, así como asegurar su correcta custodia y conservación.
b) Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución, en el centro en el que estén
establecidos, de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos.
c) Participar en el proceso multidisciplinar de evaluación, selección y posicionamiento
de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos bajo criterios de eficacia, seguridad y eficiencia, así como en el desarrollo de estrategias de uso racional.

BOCM-20221222-3

Funciones