A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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2. Para la autorización de nuevas oficinas de farmacia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Méritos académicos.
— Medidas de fomento y creación de empleo.
— Experiencia profesional.
— Situaciones de discapacidad física.
— Actividad desarrollada en oficina de farmacia como farmacéutico titular en aquellas oficinas que cumplan los criterios fijados al efecto por la normativa vigente
para que les sean de aplicación los índices correctores previstos, por razón de su
limitada rentabilidad económica.
— Actividad desarrollada como farmacéutico titular en oficinas de farmacia de núcleos de población con menos de 2.000 habitantes.
Todos estos criterios serán objeto de desarrollo reglamentario.
Los méritos académicos referidos a docencia, asistencia a cursos de formación y publicaciones se limitarán a los diez años anteriores a la convocatoria.
3. En todo caso, la actividad como farmacéutico titular desarrollada en oficinas de
farmacia en las que sean de aplicación los índices correctores por razón de su limitada rentabilidad económica obtendrá una puntuación adicional a su ejercicio profesional en las
mismas. Dicho mérito será susceptible de baremación cuando el farmacéutico solicitante
haya sido titular de una oficina de farmacia que cumpla tales criterios durante al menos el
año natural anterior al de la convocatoria.
La actividad desarrollada como farmacéutico titular en oficinas de farmacia de núcleos
de población con menos de 2.000 habitantes obtendrá una puntuación adicional a su ejercicio profesional en las mismas. Dicho mérito será susceptible de baremación cuando cumpla
este criterio durante, al menos, los cuatro años naturales anteriores al de la convocatoria.
No podrá obtenerse simultáneamente puntuación adicional por ambos criterios.
4. En los procesos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia no podrán ser tenidos en consideración para su baremación ni los méritos vinculados a la experiencia profesional ni los relativos a los cursos y formación académica que ya hubiesen sido valorados
en convocatorias anteriores y por los cuales el farmacéutico solicitante hubiese resultado
adjudicatario de una oficina de farmacia y hubiera procedido a su apertura en los diez años
anteriores.
5. Quienes hayan sido adjudicatarios de una oficina de farmacia en los seis años anteriores a un nuevo procedimiento de autorización, no podrán participar en el mismo. Este
plazo será de cuatro años en el caso de adjudicatarios de oficinas de farmacia en municipios
cuyo Padrón municipal no supere los 2.000 habitantes en el año en que se publique la convocatoria.
6. El plazo máximo de resolución de cada fase del procedimiento será de seis meses.
Artículo 25
1. El horario ordinario y oficial de las oficinas de farmacia tendrá carácter de mínimo
y comprenderá cuarenta horas semanales en días laborables, de lunes a sábado inclusive. Dichas horas estarán distribuidas diariamente en una franja fija y en una franja variable. La
franja fija estará incluida de lunes a viernes entre las 10 y las 13 horas y entre las 17 y 20 horas y el sábado de 10 a 13 horas. La franja variable se determinará voluntariamente por las
oficinas de farmacia, pudiendo ampliarse hasta un máximo de veinticuatro horas al día.
2. El horario de la oficina de farmacia establecido por su titular será objeto de comunicación previa a la autoridad sanitaria antes del 15 de diciembre de cada año, estando obligado a mantenerlo durante el período de un año a contar desde el 1 de enero
siguiente al año de la comunicación.
3. El horario de la oficina de farmacia establecido se presumirá prorrogado por sucesivos períodos anuales a no ser que medie comunicación de renuncia o de cambio por parte del farmacéutico titular en el plazo señalado.
4. En los casos de nueva apertura, traslado y transmisión, el horario deberá comunicarse antes del inicio de la actividad.
5. En municipios de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con centro de salud
el horario ordinario y oficial podrá ser de treinta y cinco horas semanales y realizarse de forma continuada.

BOCM-20221222-3

Horarios de las oficinas de farmacia