A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

cia. En caso de señalizaciones luminosas, éstas permanecerán apagadas cuando el establecimiento se encuentre cerrado al público.
2. Podrá autorizarse la instalación de una cruz de malta o griega de color verde adicional más cuando se considere necesario por razones de visibilidad y localización de la oficina de farmacia.
3. El término “farmacia”, así como la cruz de malta o griega de color verde, serán de
uso exclusivo de la identificación de la oficina de farmacia.
4. Asimismo, en el acceso principal deberá mostrarse la identidad del titular y exponerse al público de manera visible y permanente además de su horario de apertura debidamente actualizado, la relación de las oficinas de farmacia de guardia más próximas.
Artículo 22
Publicidad de las oficinas de farmacia, de sus servicios y secciones
1. Sólo las oficinas de farmacia podrán realizar publicidad de las actividades y servicios autorizados que lleven a cabo. Dicha publicidad deberá consignar la referencia expresa a la autorización sanitaria de dichos servicios y actividades y podrá realizarse en el interior, en la fachada de la oficina de farmacia y en la página web corporativa, en caso de que
se dispusiera de ella.
2. Las oficinas de farmacia podrán utilizar páginas web corporativas, además de
otras herramientas que proporcionan las nuevas tecnologías, para comunicar y publicitar
funciones y servicios propios, información sobre consejos farmacéuticos y desarrollo de la
venta “on-line” en parafarmacia, productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción de acuerdo con su normativa específica.
3. Queda prohibida cualquier actuación publicitaria, incentivo o mecanismo análogo cuyo resultado pueda condicionar el ejercicio del derecho a la libre elección de oficina
de farmacia.
Capítulo III
Planificación farmacéutica y funcionamiento de las oficinas de farmacia
Artículo 23
Criterios de planificación
1. La planificación farmacéutica se adecuará a la planificación territorial sanitaria vigente de la Comunidad de Madrid.
2. La unidad básica de planificación farmacéutica es la zona básica de salud.
3. A efectos de planificación, el cómputo de población en número de habitantes se
obtendrá a partir del Padrón municipal. Se fija un módulo poblacional de 3.000 habitantes
para la autorización de una nueva oficina de farmacia.
4. Una vez superado dicho módulo de población, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes.
5. Anualmente se evaluará la planificación farmacéutica a los efectos de valorar el
inicio del proceso de autorización de nuevas oficinas de farmacia.
6. Para autorizar la instalación, por apertura o traslado, de nuevas oficinas de farmacia, la distancia mínima necesaria será de 250 metros respecto a las ya establecidas.
7. En cualquier caso, las nuevas instalaciones, por apertura o traslado de las oficinas
de farmacia, no se podrán situar a menos de 150 metros de centros de atención primaria o
especializada. Este criterio no será de aplicación en los municipios de farmacia única.
Artículo 24
1. Las nuevas autorizaciones de oficina de farmacia se otorgarán mediante el procedimiento de concurso público bajo los principios de igualdad, mérito, publicidad, transparencia y seguridad jurídica. El procedimiento constará de dos fases, la primera de las cuales dará lugar a la apertura de un concurso de traslados en el que podrán participar aquellas
farmacias interesadas, abiertas al público, de la Comunidad de Madrid, y la segunda consistirá en un concurso general de adjudicación de las oficinas de farmacia que hayan quedado vacantes en la primera fase.

BOCM-20221222-3

Autorización de nuevas oficinas de farmacia