A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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4. Farmacéutico adjunto:
a) Farmacéutico que desarrolla con el farmacéutico titular, regente o sustituto las
funciones y servicios de la oficina de farmacia dispuestos en la presente ley.
b) Será obligatoria la designación de farmacéuticos adjuntos, con jornada total o parcial, cuando el titular, regente o sustituto de la oficina de farmacia cumpla la edad
de setenta años y la oficina de farmacia permanezca abierta al público más de cuarenta horas semanales, excepción hecha, en este último supuesto, de las farmacias
ubicadas en municipios de menos de 2.000 habitantes.
c) Cuando la oficina de farmacia disponga de un botiquín farmacéutico o depósito de
medicamentos vinculado podrá prescindir de la contratación del adjunto siempre
y cuando la oficina de farmacia tenga un horario igual o inferior a cuarenta horas
semanales y los horarios de apertura y funcionamiento no sean coincidentes.
d) La designación de farmacéutico adjunto deberá comunicarse al centro directivo
con competencias en materia de ordenación farmacéutica en el plazo máximo de
quince días desde la fecha del hecho causante.
Artículo 19
Cese de los farmacéuticos de la oficina de farmacia
El titular de la oficina de farmacia deberá comunicar al centro directivo con competencias en materia de ordenación farmacéutica el cese del farmacéutico regente, sustituto o adjunto de su oficina de farmacia dentro de los siete días siguientes a la realización del hecho
causante.
Artículo 20
1. Los locales e instalaciones de las oficinas de farmacia y sus áreas de trabajo reunirán las condiciones higiénico-sanitarias precisas para asegurar la seguridad y la calidad
de la atención farmacéutica.
2. Sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario, dichos locales e instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Las oficinas de farmacia tendrán acceso libre, directo y permanente a la zona de
dispensación y atención al usuario desde la vía pública y/o desde zonas de uso
colectivo.
b) La superficie útil y mínima de los locales de oficina de farmacia será de setenta y
cinco metros cuadrados, a excepción de las oficinas de farmacia en núcleos de población con menos de 2.000 habitantes, en las que será de sesenta metros cuadrados.
c) Las oficinas de farmacia contarán, al menos, con las siguientes áreas:
1.a Atención al público y dispensación.
2.a Revisión, recepción y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
3.a Laboratorio reservado para la preparación y control de fórmulas magistrales
y preparados oficinales, en el caso de que se elaboren. Estas instalaciones estarán sujetas a autorización en función de las formas farmacéuticas declaradas que se pretendan elaborar de acuerdo con la legislación vigente.
4.a Despacho o zona diferenciada que permita la atención personalizada al
paciente.
d) En caso de contar con dos o más plantas, éstas serán contiguas y tendrán acceso directo entre sí.
e) Cuando en las oficinas de farmacia se desarrollen otras actividades sanitarias por
parte de profesionales que cuenten con la preceptiva autorización y titulación, éstas deberán disponer de un espacio adicional debidamente habilitado para ello.
Artículo 21
Identificación y señalización de las oficinas de farmacia
1. Todas las oficinas de farmacia estarán convenientemente señalizadas para su fácil
identificación y localización, y contarán para ello con una cruz griega o de malta de color
verde. Podrán instalarse tantas cruces como número de fachadas tenga la oficina de farma-

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Locales e instalaciones