A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-2)
Ley –  Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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de la autonomía personal, la convivencia familiar, la inclusión social, el desarrollo comunitario y la calidad de la vida de las personas en todas sus etapas.
2. Regular y ordenar el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, la actividad de las entidades, centros y servicios de
atención social y el establecimiento de las actuaciones de inspección y control de la calidad, dirigidas a garantizar que los servicios sociales se presten con los requisitos y niveles
de exigencia acordes con la dignidad de las personas y la garantía de sus derechos, así como
las condiciones para su participación.
3. Desarrollar los instrumentos y medidas orientados al logro de una prestación de
servicios sociales en condiciones de calidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos,
a la prevención, la detección precoz, la atención, la protección y la reparación del daño en
todos los ámbitos en los que se realiza.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente ley se aplicará a los servicios sociales que presten las Administraciones públicas en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como sus entidades públicas
vinculadas o dependientes.
4. Asimismo se aplicará a los servicios sociales prestados por entidades privadas colaboradoras, con o sin ánimo de lucro, dentro del Sistema Público de Servicios Sociales.
2. A los servicios sociales prestados en la Comunidad de Madrid por entidades privadas no incluidos en el Sistema Público de Servicios Sociales les será de aplicación la regulación establecida en esta ley y en su normativa de desarrollo referida a:
a) Los derechos y deberes de los usuarios y los profesionales.
b) El Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social, el Registro de
Directores de Centros de Atención Social y el Registro Único de Usuarios.
c) La ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social.
d) La función inspectora y el régimen sancionador.
Artículo 3
Derecho subjetivo de acceso a los servicios sociales
El acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales reconocidas en
la presente ley se configura como derecho subjetivo, de acuerdo con los requisitos establecidos en la misma, en su desarrollo reglamentario y, en lo que resulte procedente, en la normativa en vigor en materia de servicios sociales.
Artículo 4
1. Son titulares del derecho de acceso a las prestaciones del Sistema Público de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid:
a) Las personas con vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid.
b) Los españoles en el exterior cuya última vecindad administrativa haya tenido lugar en la Comunidad de Madrid, y sus descendientes, de acuerdo con lo dispuesto en el 7.3 del Estatuto de Autonomía, siempre que se encuentren temporalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid o en los casos en que la atención
social permita o facilite su retorno definitivo.
c) Las personas establecidas en Madrid que hayan solicitado o tengan reconocida la
condición de refugiadas, así como el derecho a la protección subsidiaria, en los
términos establecidos por los tratados internacionales y la legislación en materia
de extranjería.
d) Los menores de edad que se encuentren en la Comunidad de Madrid durante el
tiempo que dure su estancia, siempre que no disfruten de la cobertura dispensada
por el sistema de servicios sociales de otra comunidad autónoma, en el marco de
la Convención sobre los Derechos del Niño.
e) Las personas no incluidas en los apartados anteriores que se encuentren en situación de urgencia o emergencia social, podrán acceder a prestaciones que atiendan
estas circunstancias. En todo caso, y para permitir el acceso a dichas prestaciones,
estas personas tendrán garantizado el acceso a los servicios de información, valoración y orientación en el nivel de Atención Social Primaria.

BOCM-20221222-2

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