A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-2)
Ley –  Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

El título V regula, en dos capítulos, la provisión de las prestaciones por el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como la previsión de colaboración entre el sector público y la iniciativa privada para la prestación de los servicios sociales. Establece una distinción clara entre los conceptos de prestación directa, por las
Administraciones públicas, e indirecta, es decir, realizada por actores privados, aunque
siempre bajo responsabilidad pública. Esta fórmula indirecta se desarrollará principalmente mediante instrumentos como los previstos en la normativa sobre contratación pública y
el concierto social. Esta modalidad –el concierto social– a la que se dedica el capítulo segundo, se introduce por primera vez en la normativa de servicios sociales de la Comunidad
de Madrid, al igual que se ha hecho ya en otras regulaciones autonómicas, al amparo de lo
establecido en la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con el propósito de contar con un instrumento de
colaboración que permita una mayor estabilidad en la prestación de los servicios, que redunde en la calidad del Sistema Público.
El título VI se ocupa de la calidad de los servicios sociales, así como de otros elementos inherentes y complementarios de la misma, como son la transparencia, la inspección y
la formación. Esta ley parte de la idea de que la calidad de los servicios sociales debe constituir un principio y un objetivo prioritario del Sistema Público de Servicios Sociales, así
como un derecho de los perceptores de dichos servicios. Un sistema de servicios sociales
solo puede mejorar si dispone de unos estándares y criterios de calidad definidos, con unos
objetivos claros que sean objeto de una evaluación rigurosa que permita avanzar en el diseño y orientación de los servicios sociales y ajustar la adecuación de los mismos. Para ello
se establece, por una parte, la previsión de que el plan de calidad de los servicios sociales
esté alineado con el Plan Director de los Servicios Sociales y, por otra, que la Cartera de
Servicios defina y concrete los elementos de evaluación para cada prestación. La sección
segunda, establece las exigencias de transparencia y publicidad en la actuación de las entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que se encuentren integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales.
El título VII trata sobre la financiación del sistema, describe los recursos de los que se
nutre, establece las responsabilidades de las respectivas Administraciones públicas y contempla fórmulas de colaboración privada en este terreno, incluido el mecenazgo.
El título VIII, y último, versa sobre el régimen sancionador, estableciendo, además de
las disposiciones generales, la tipificación, en secciones diferentes, de las infracciones cometidas en centros y servicios de atención social por los titulares o empleados de los mismos, así como las cometidas por los usuarios de centros y servicios y beneficiarias de las
prestaciones. Junto a las infracciones, se dedica un segundo capítulo al establecimiento de
las sanciones y, por último, el correspondiente al procedimiento sancionador.
Las disposiciones adicionales tratan sobre la integración de prestaciones del Sistema
de Seguridad Social, la Prestación de servicios de Atención Social Especializada por los
municipios y la previsión de regulación de las ayudas económicas de emergencia.
Las disposiciones transitorias tratan sobre el traslado y conservación de la Historia
Social Única, la validez de la inscripción registral a efectos de la contratación y el concierto social de programas o servicios, así como del régimen transitorio para las autorizaciones
realizadas y en proceso de autorización, la integración de sistemas de información y, en general, las cuestiones que deban ser objeto de desarrollo reglamentario.
Las disposiciones derogatorias establecen la derogación de normas que quedan suplidas por la presente ley.
Por último, las disposiciones finales se refieren al desarrollo y ejecución de la propia ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales

Objeto
La ley tiene por objeto configurar el marco jurídico de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid y, en concreto:
1. Promover y garantizar el ejercicio de los derechos subjetivos en esta materia, regulando el marco en el que estos se hacen efectivos en condiciones de igualdad, conformado por la actuación de un sistema público de carácter universal, orientado a la promoción

BOCM-20221222-2

Artículo 1