A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-2)
Ley –  Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

El título preliminar define el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y consagra,
como ley de servicios sociales de tercera generación, el derecho subjetivo de acceso a los
servicios sociales, estableciendo quiénes son los titulares y los derechos y deberes de los
usuarios.
El objeto de la ley es doble: por un lado, lo sitúa en las prestaciones de servicios sociales y la regulación del marco en el que se realizan, cuyos fines son la promoción de la autonomía personal, la inclusión social, el desarrollo comunitario, la convivencia familiar y la
protección de la infancia, así como la calidad de la vida en todas sus etapas. Por otro, engloba la ordenación de la actividad de entidades, centros y servicios de atención social.
El ámbito de aplicación se extiende a las Administraciones públicas que operan en el
campo de los servicios sociales en territorio de la Comunidad de Madrid, así como a las entidades privadas de diferente naturaleza, lo hagan o no en colaboración con el sector público.
La referencia a los derechos subjetivos se realiza en un artículo aparte, en el que se establece el carácter de derecho subjetivo del acceso a las prestaciones de servicios sociales,
en los términos establecidos por la ley y su desarrollo reglamentario.
El título I está dedicado a definir y establecer la ordenación del Sistema Público de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que incluye los principios que deben regir
el Sistema, la concreción del reparto de competencias de la Administración autonómica y
las Administraciones locales, y los elementos esenciales de la organización funcional y territorial del sistema público, que se sustenta en las dos categorías de Atención Social Primaria y Especializada.
El título II regula, en dos capítulos, las prestaciones de servicios sociales del sistema
público, con especial atención en la garantía jurídica de las prestaciones. Como instrumentos imprescindibles para el cumplimiento de este objetivo, regula del Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales y la Cartera de Servicios de la Comunidad de Madrid.
El título III se ocupa de los profesionales, los diferentes sistemas de información y los
registros, y de los instrumentos técnicos en el ámbito de los servicios sociales. La inclusión
por primera vez en la ley de servicios sociales, de un catálogo de derechos y deberes de los
profesionales supone el reconocimiento de su importancia nuclear en el Sistema Público de
Servicios Sociales. Junto a ellos, los sistemas de información de servicios sociales adquieren una vital relevancia para la mejora de la gestión, más ágil y más segura, de los derechos
de los usuarios. Sistemas de información que deberán integrar los datos generados por la
acción y la gestión de las redes de Atención Social Primaria y Especializada, así como el
acceso e intercambio de dicha información. Además, regula por primera vez, en una norma
con rango de ley, el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social y el Registro Único de Usuarios.
Este título también define los instrumentos técnicos de los servicios sociales. Dedica
un artículo a Tarjeta Social, como un instrumento de identificación de carácter digital a la
que tendrán derecho todas las personas residentes de la Comunidad de Madrid. Asimismo,
se establece qué es el plan individualizado de intervención. Define y establece el contenido de la Historia Social Única, destacando el acceso de los profesionales a un instrumento
de intervención básico como este y el derecho de acceso a la misma de los usuarios del sistema, así como el régimen de protección de datos y su conservación. Por último, contempla la posibilidad del desarrollo de otros instrumentos que sirvan a la mejor prestación de
los servicios dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
El título IV está dedicado a la planificación de los servicios, donde parte de dos instrumentos fundamentales, el Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
esencial en la definición de objetivos y líneas de actuación del Sistema Público de Servicios Sociales y su despliegue, y el mapa de servicios sociales, donde se establece la organización de este sistema, tanto a nivel territorial como funcional. Además, se regulan los centros y servicios de atención social, así como las condiciones materiales y funcionales de los
mismos y se ordena su actividad, estableciendo la comunicación, la autorización y la acreditación administrativa como procedimientos idóneos para el inicio o modificación de la actividad de un servicio o centro de atención social de titularidad pública o privada, y la prestación de servicios, cada una de ellas en los supuestos previstos.
Por último, conviene destacar dos aspectos que contribuyen de manera significativa al
cumplimiento del objetivo de fomentar la participación ciudadana en el ámbito de los servicios
sociales. Estos son, por una parte, el impulso del voluntariado y, por otra, la creación del Consejo de Servicios Sociales, en su función de órgano de carácter consultivo y participativo, que
refuerza la labor de asesoramiento a la Comunidad de Madrid para la toma de decisiones en
materia de servicios sociales y unifica los órganos de participación de carácter general.

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BOCM-20221222-2

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