A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-2)
Ley –  Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

La ley tiene en cuenta, asimismo, la diversidad de la organización y distribución administrativa y poblacional en la Comunidad de Madrid. Madrid capital reúne más de la mitad
de las personas residentes en nuestra región. Otros nueve municipios cuentan con más de
cien mil habitantes, mientras que alrededor de un cuarenta por ciento de los municipios tienen una población inferior a dos mil habitantes. Esta heterogeneidad supone un diferente
volumen y perfil de las necesidades, así como distinta capacidad de atención, recursos y
gasto. Si bien la ley establece el marco general de la distribución competencial entre Administraciones públicas, esta regla debe dotarse de la flexibilidad necesaria, no solo para adecuarse a la realidad actual, sino para permitir una asignación eficiente de funciones en un
mapa diverso.
Esta diversidad habrá de tener reflejo también en las normas de desarrollo de la Ley
para garantizar el acceso a una base común de servicios, en condiciones de eficacia e igualdad, para todas las personas.
La ley presta atención particular a todos los elementos que componen el sistema: en
primer lugar, a las personas que trabajan en él, puesto que aportan el valor fundamental en
los servicios sociales, una de cuyas características esenciales consiste en la prestación de
servicios a personas por personas. El reconocimiento profesional, la formación y la dotación de nuevos instrumentos de trabajo han de impulsar la calidad de su acción. También
atiende a los sistemas de información y comunicación, con la extensión de los medios telemáticos y de administración electrónica, que constituyen una fuente imprescindible de conocimiento, y que deben orientarse a liberar de carga administrativa a profesionales y permitir una acción más más eficaz en la protección y garantía de los derechos de las personas.
Asimismo, como se ha señalado, la ley fortalece las fórmulas de colaboración con las entidades privadas con la regulación del concierto social, que deberá prestar atención, de manera especial, a los aspectos técnicos de la prestación de los servicios con el fin de asegurar su calidad. Asimismo, deberá garantizar una cobertura adecuada de sus costes a lo largo
de su periodo de vigencia, con esta misma finalidad. De esta manera, mediante la adecuada utilización de los diferentes instrumentos administrativos, se consigue dotar de estabilidad y eficacia a los programas públicos con la perspectiva de afianzar la seguridad jurídica
de todos los participantes.
Por último, es necesario destacar que esta ley integra la organización territorial y funcional de los centros y servicios de atención social y los vincula con la garantía de calidad
en la prestación. Así, se recogen los aspectos de ordenación e inspección de los centros y
servicios, hasta ahora regulados por la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de
la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la
Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, con objeto de reunir en
un solo texto normativo las distintas facetas de la ordenación de los servicios sociales.
Por lo tanto, siguiendo el camino señalado por la Ley 11/2003 de 27 de marzo, la presente ley configura un sistema público adaptado a las posibilidades y exigencias actuales y
capaz de atender y acompañar la necesaria evolución de los servicios sociales.
V
En la elaboración de la presente ley se han tenido en cuenta, en sus diferentes previsiones, los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, los referidos a necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia, de lo que se ha dado cuenta a lo largo de la exposición
de motivos.
Esta ley se hace necesaria para afrontar de manera sistemática los nuevos retos que
atienden las leyes de servicios sociales de tercera generación, que se articulan en torno a la
garantía de los derechos subjetivos de los ciudadanos, a través de un instrumento que refuerce la seguridad jurídica en el ejercicio de estos derechos. Supone una nueva regulación,
más completa y sistemática, que incluye todas las innovaciones necesarias para atender las
nuevas demandas sociales y tecnológicas en materia de servicios sociales. Al mismo tiempo, agiliza y dota de seguridad y transparencia a los procedimientos para la prestación de
los servicios sociales e incorpora novedades tecnológicas que faciliten la gestión y prestación de tales servicios, mejorando su eficacia y limitando, en lo posible, las cargas burocráticas en la gestión.
La ley consta de ciento trece artículos, distribuidos en un título preliminar y ocho títulos, además de tres disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

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