A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-2)
Ley –  Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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bres; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; también merece mención especial la Ley 43/2015, 09 de Octubre, del Tercer Sector de Acción Social por la importancia
cuantitativa y cualitativa de la colaboración de las entidades del Tercer Sector en la prestación de servicios sociales; y más recientemente, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de
mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, o la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, entre otras
disposiciones.
En la Comunidad de Madrid, deben mencionarse la Ley 5/2005, de 20 de, diciembre,
Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/2007, de 21
de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid; la Ley 3/2011, de 22 de
marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada; la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid y la
Ley 3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los puntos de encuentro familiar de la Comunidad de Madrid. En el terreno de la igualdad, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y
Expresión de Género e Igualdad Social y no discriminación de la Comunidad de Madrid y
la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de identidad sexual en la Comunidad de Madrid. Junto con estas leyes, se
han aprobado numerosas normas de desarrollo en las diferentes áreas.
La descripción del marco normativo de los servicios sociales se completa con la mención a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la redacción de los mismos introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y el Real
Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, que establecen el marco competencial de los municipios
y le atribuyen, en particular, la competencia para la realización de la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de
riesgo de exclusión social.
Toda esta numerosa normativa ha incidido en la prestación de los servicios sociales
con la incorporación de derechos y la aparición de nuevas necesidades de los ciudadanos
que deben ser atendidas y, en su caso, satisfechas, por el Sistema Público de Servicios Sociales, de manera más ágil, eficaz y eficiente.

Esta ley ordena los servicios sociales y su prestación en la Comunidad de Madrid, tanto aquellos integrados en el sistema público como los que se ofertan en el ámbito estrictamente privado, en el marco de un sistema de responsabilidad, garantías, seguridad y transparencia para los usuarios. En el caso de los servicios comprendidos en el sistema público,
la responsabilidad pública se extiende por igual sobre todos los centros y servicios de atención, bien se presten por las propias Administraciones públicas o por entidades privadas
mediante diferentes fórmulas de colaboración.
Los elementos constitutivos del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, junto con las normas que le dan soporte y delimitan su objeto y su ámbito
de acción, son las Administraciones públicas de nuestra región, las entidades privadas colaboradoras, bien sean entidades del Tercer Sector o mercantiles, las personas que desempeñan su labor profesional en el sistema, los centros y servicios de atención social, el conjunto de las prestaciones, las herramientas compartidas de información y comunicación, así
como los instrumentos, también comunes, al servicio de profesionales y usuarios.
Con el fin de asegurar una prestación de servicios sociales realizada desde la perspectiva de los usuarios –y centrada en ellas–, la acción del sistema público deberá ejercerse de
manera integrada y coordinada, con independencia de que en ella intervengan de forma simultánea o sucesiva las entidades locales y la comunidad autónoma y deban participar, al
mismo tiempo, diferentes sistemas públicos de protección como el sanitario, el de empleo,
el educativo, el de vivienda y otros.
La presente ley introduce, como ya se ha adelantado, un catálogo de prestaciones que
comprenderá aquellas que se corresponden con derechos subjetivos, así como otras prestaciones del sistema público.

BOCM-20221222-2

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