A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-2)
Ley –  Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios [...]».
Por su parte, la Carta Social Europea de 1961 determina que para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen
«a fomentar u organizar servicios que, utilizando los métodos de un servicio social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad, así
como a su adaptación al medio o entorno social», así como «a estimular la participación de
los individuos y de las organizaciones benéficas o de otra clase en la creación y mantenimiento de tales servicios».
Como refuerzo de lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, estableció como principio fundamental que «Todos los derechos humanos
son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí», lo que requiere la plena realización de todos los derechos humanos, los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y las libertades, sin ningún tipo de discriminación.
Más adelante, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el año 2000 y adaptada en 2010, afirma en su artículo 34 que «La Unión reconoce y
respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales». El Pilar Europeo de Derechos Sociales, aprobado en 2017, otorga a los ciudadanos
europeos derechos en los ámbitos de la educación, la igualdad, el empleo y la protección e
inclusión sociales.
Entre los objetivos de los numerosos acuerdos y declaraciones institucionales existentes destacan algunos tan esenciales como el fin de la pobreza, la erradicación del hambre,
la promoción de la salud y la educación, el logro de la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres y la reducción de las desigualdades entre países y dentro de ellos.
La Constitución Española, en su artículo 9.2, obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se
integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. A continuación, el artículo 10 define la dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y
a los derechos de los demás, como fundamento del orden político y la paz social. El marco
de referencia que propone para la interpretación de estos preceptos es la propia Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
III
En la Comunidad de Madrid, a partir del marco definido por la Constitución Española, cuyo artículo 148.1. 20ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir
competencias en materia de asistencia social, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, en sus artículos 26.1.23 y 26.1.24, creó las bases para el desarrollo de un sistema de protección al servicio del bienestar de la población madrileña que se ha ido configurando a partir de las leyes de servicios sociales (Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid y la ya citada Ley 11/2003 de 27 de marzo), de la legislación estatal y de otras normas autonómicas que han regulado diferentes ámbitos de los
servicios sociales.
Así cabe destacar, entre la regulación autonómica previa a la aprobación de la
Ley 11/2003 de 27 de marzo, la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos; la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid; la Ley 15/2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid; y la Ley 11/2002,
de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción
Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
El periodo posterior a la aprobación de la Ley 11/2003 de 27 de marzo, ha sido de intensa producción legislativa, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, en las áreas
vinculadas a los servicios sociales.
En el nivel estatal, se han promulgado la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom-

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