A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-2)
Ley –  Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Las diferentes comunidades autónomas han actualizado su normativa en materia de
servicios sociales para atender las nuevas exigencias e incorporar este enfoque de derechos,
en lo que se ha concebido como el desarrollo de “leyes de tercera generación”.
Resulta pertinente, por estos motivos, que la Comunidad de Madrid se dote de una nueva regulación de sus servicios sociales que tome el relevo de la citada Ley 11/2003 de 27
de marzo. De esta se debe reconocer, no obstante, su vigencia en diferentes aspectos, así
como su capacidad para permitir el impulso de los servicios sociales a lo largo de casi dos
décadas. En todo caso, el espíritu que animó dicha norma sigue presente en esta nueva ley.
Ahora es necesario incorporar a la legislación de la Comunidad de Madrid el derecho
a la atención social, configurar un verdadero sistema público integrado de servicios sociales capaz de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, potenciar la calidad de una
atención guiada por el bienestar de las personas, dotar de instrumentos de trabajo adecuados y eficaces a quienes desarrollan su actividad profesional en este terreno y articular los
distintos sistemas de protección social. Es también el momento de impulsar la gestión del
conocimiento, facilitar un despliegue equilibrado de los recursos en el territorio, definir fórmulas seguras y estables para la colaboración pública y privada, tanto de las entidades del
Tercer Sector, clave en el desarrollo de los servicios sociales, como de las empresas mercantiles en el marco del sistema público, estimular la participación, integrar en la regulación del sistema la ordenación de los centros y servicios de atención social y delimitar las
responsabilidades de los diferentes participantes en el mismo.
El centro de esta nueva ley lo constituyen las personas y también las familias. Resulta
fundamental la protección y defensa de la familia como pilar de la sociedad, primera red de
apoyo para las personas y espacio de formación y transmisión de valores. Es insustituible
el papel de las familias en la conformación satisfactoria de la personalidad y la convivencia social.
Es necesario remover los obstáculos para que todos los niños puedan crecer en el seno
de una familia, incentivando la conciliación con medidas de horario escolar que permitan
una mayor convivencia entre padres e hijos o facilitando el acceso de las familias a las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar las condiciones de vida, trabajo e integración social, por ejemplo, con el uso correcto de internet. Asimismo, mediante el
impulso a la desinstitucionalización de los menores, tarea que ha venido reforzando la Comunidad de Madrid. Esta es la idea que inspira la nueva legislación sobre derechos, garantías y protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid. Medidas como la prestación universal por hijo, el apoyo de la estabilidad familiar, ayudas para
superar la crisis, o el impulso de políticas de apoyo a familias que se hagan cargo de la atención de sus mayores serán esenciales en los próximos años.
Esta nueva regulación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, enfocada
en las personas y las familias, se apoya en los principios fundamentales de la defensa de la
dignidad, la universalidad, la igualdad y la no discriminación y la equidad, con la meta de
una sociedad de personas iguales ante la ley, con las mismas oportunidades y con capacidad para elegir y decidir libremente.
Una norma centrada en las personas ha de permitir y alentar la evolución de la atención y los servicios, partiendo del modelo actual –configurado en torno a grupos o colectivos diferenciados y en virtud de la pertenencia a ellos–, hacia otro guiado por la perspectiva de las necesidades de las personas a lo largo de su ciclo vital, de manera que se pueda
ofrecer a cada una de ellas la atención singular e integral que requiera, mediante un modelo de atención que promueva el carácter preventivo.
El nuevo modelo de atención se articula a partir de la noción de derecho subjetivo, en
su concepción clásica, que reconoce a los madrileños, de manera personal e individual, la
posibilidad de su ejercicio y reclamación. Este derecho subjetivo que presenta una doble
vertiente: de acceso universal al Sistema Público de Servicios Sociales, por una parte, que
establezca con precisión las garantías y las condiciones de acceso al conjunto de las prestaciones, y que permita, por otra, conformar un catálogo de prestaciones que contemple aquellas que son obligadas e incondicionales, al tiempo que define los estándares de calidad irrenunciables y comunes en toda nuestra Comunidad de Madrid.
II
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948
sitúa en un mismo plano los derechos sociales y económicos junto a los civiles y políticos.
El artículo 25 de la Declaración Universal afirma que «Toda persona tiene derecho a
un nivel de vida que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial,

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