A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-2)
Ley – Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 304
f) El apoyo a las entidades del Tercer Sector de Acción Social en su ámbito territorial.
g) La realización de programas de sensibilización social, de fomento de la participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas
de ayuda mutua, en la prevención y resolución de los problemas sociales en el ámbito local.
h) La creación e impulso de los consejos locales de servicios sociales.
i) La colaboración en las funciones de inspección y control de la calidad.
j) La coordinación de actuaciones con las entidades, con o sin ánimo de lucro, que
realicen servicios sociales en el municipio.
k) Las competencias atribuidas a la Administración local en la normativa sectorial de
servicios sociales o que se le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
2. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y rentabilidad social de los recursos disponibles, las competencias enumeradas en el apartado precedente se ejercerán por los municipios, por sí mismos o asociados, o a través de las fórmulas de colaboración interadministrativa previstas en la legislación sobre régimen local. La asociación de municipios no podrá
condicionar la distribución territorial de servicios sociales aprobada reglamentariamente.
3. Los municipios podrán establecer recursos de atención social especializada de titularidad municipal cuando, atendiendo al número de habitantes o potenciales usuarios,
cuenten con los medios materiales y personales suficientes y así lo aconsejen razones de
eficiencia y equilibrio territorial, de acuerdo con la normativa vigente de régimen local y la
legislación sectorial reguladora del servicio de atención social especializada, en su caso. La
entidad local deberá formular una propuesta a la Comunidad de Madrid con esta finalidad.
En los casos en que la competencia municipal venga determinada directamente por la ley,
bastará la comunicación a la Comunidad de Madrid del establecimiento del recurso.
10. Dicha propuesta será estudiada por la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de seis meses y ambas partes acordarán, caso de considerarse viable, los términos en los
que se articulará administrativa y, en su caso, financieramente la colaboración para la prestación de los servicios, así como la coordinación con el resto de la atención social especializada gestionada por la Comunidad de Madrid.
11. Las entidades locales estarán sujetas a la observancia y uso de las herramientas
técnicas para garantizar las adecuadas condiciones de interoperabilidad de los s istemas de
información, su homogeneidad, mantenimiento, explotación e intercambio de los datos relacionados con la prestación de los servicios sociales.
Artículo 12
1. Las Administraciones públicas que conforman el Sistema Público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, en el marco de sus respectivas competencias y al objeto de lograr una actuación eficaz en los ámbitos contemplados en esta ley, deberán colaborar y cooperar entre sí en los términos establecidos en la normativa de régimen jurídico
del sector público y aquellos otros que se estime oportuno establecer y se juzguen adecuados para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley.
2. Asimismo se promoverá la coordinación con otros sistemas públicos de protección social, tales como salud, pensiones, empleo, educación, igualdad, vivienda y justicia,
entre otros. Para tal fin, se podrán elaborar protocolos de derivación entre la atención social
y el resto de los sistemas públicos de protección social.
3. La Comunidad de Madrid colaborará con la Administración del Estado y el resto
de las comunidades autónomas, a través de los mecanismos que se establezcan, en las materias de interés común referidas al ámbito de los servicios sociales.
4. En aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, promoverá acuerdos con la
Administración del Estado y el resto de las comunidades autónomas en relación con la implantación de sistemas interoperables para el acceso a la Historia Social Única y la integración de Tarjeta Social e impulsará los existentes.
5. La colaboración con la iniciativa privada se concretará a través de la formalización de instrumentos para su participación en la prestación de servicios sociales, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su desarrollo reglamentario, incluidas las derivadas de los deberes de transparencia y reporte de las actividades de
operación de los servicios sociales bajo su ámbito.
BOCM-20221222-2
Colaboración, cooperación y coordinación
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 304
f) El apoyo a las entidades del Tercer Sector de Acción Social en su ámbito territorial.
g) La realización de programas de sensibilización social, de fomento de la participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas
de ayuda mutua, en la prevención y resolución de los problemas sociales en el ámbito local.
h) La creación e impulso de los consejos locales de servicios sociales.
i) La colaboración en las funciones de inspección y control de la calidad.
j) La coordinación de actuaciones con las entidades, con o sin ánimo de lucro, que
realicen servicios sociales en el municipio.
k) Las competencias atribuidas a la Administración local en la normativa sectorial de
servicios sociales o que se le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
2. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y rentabilidad social de los recursos disponibles, las competencias enumeradas en el apartado precedente se ejercerán por los municipios, por sí mismos o asociados, o a través de las fórmulas de colaboración interadministrativa previstas en la legislación sobre régimen local. La asociación de municipios no podrá
condicionar la distribución territorial de servicios sociales aprobada reglamentariamente.
3. Los municipios podrán establecer recursos de atención social especializada de titularidad municipal cuando, atendiendo al número de habitantes o potenciales usuarios,
cuenten con los medios materiales y personales suficientes y así lo aconsejen razones de
eficiencia y equilibrio territorial, de acuerdo con la normativa vigente de régimen local y la
legislación sectorial reguladora del servicio de atención social especializada, en su caso. La
entidad local deberá formular una propuesta a la Comunidad de Madrid con esta finalidad.
En los casos en que la competencia municipal venga determinada directamente por la ley,
bastará la comunicación a la Comunidad de Madrid del establecimiento del recurso.
10. Dicha propuesta será estudiada por la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de seis meses y ambas partes acordarán, caso de considerarse viable, los términos en los
que se articulará administrativa y, en su caso, financieramente la colaboración para la prestación de los servicios, así como la coordinación con el resto de la atención social especializada gestionada por la Comunidad de Madrid.
11. Las entidades locales estarán sujetas a la observancia y uso de las herramientas
técnicas para garantizar las adecuadas condiciones de interoperabilidad de los s istemas de
información, su homogeneidad, mantenimiento, explotación e intercambio de los datos relacionados con la prestación de los servicios sociales.
Artículo 12
1. Las Administraciones públicas que conforman el Sistema Público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, en el marco de sus respectivas competencias y al objeto de lograr una actuación eficaz en los ámbitos contemplados en esta ley, deberán colaborar y cooperar entre sí en los términos establecidos en la normativa de régimen jurídico
del sector público y aquellos otros que se estime oportuno establecer y se juzguen adecuados para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley.
2. Asimismo se promoverá la coordinación con otros sistemas públicos de protección social, tales como salud, pensiones, empleo, educación, igualdad, vivienda y justicia,
entre otros. Para tal fin, se podrán elaborar protocolos de derivación entre la atención social
y el resto de los sistemas públicos de protección social.
3. La Comunidad de Madrid colaborará con la Administración del Estado y el resto
de las comunidades autónomas, a través de los mecanismos que se establezcan, en las materias de interés común referidas al ámbito de los servicios sociales.
4. En aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, promoverá acuerdos con la
Administración del Estado y el resto de las comunidades autónomas en relación con la implantación de sistemas interoperables para el acceso a la Historia Social Única y la integración de Tarjeta Social e impulsará los existentes.
5. La colaboración con la iniciativa privada se concretará a través de la formalización de instrumentos para su participación en la prestación de servicios sociales, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su desarrollo reglamentario, incluidas las derivadas de los deberes de transparencia y reporte de las actividades de
operación de los servicios sociales bajo su ámbito.
BOCM-20221222-2
Colaboración, cooperación y coordinación