A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-2)
Ley –  Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 159

Capítulo III
Organización funcional
Artículo 13
Organización funcional del Sistema Público de Servicios Sociales
1. El Sistema Público de Servicios Sociales se organizará en dos niveles de atención:
Atención Social Primaria y Atención Social Especializada.
2. La relación entre los niveles de atención responderá a criterios de complementariedad y acción coordinada para el logro de los objetivos y para asegurar la continuidad de la intervención a través de itinerarios específicos para cada persona, familia, grupo y comunidad.
Artículo 14
Atención Social Primaria
1. La Atención Social Primaria constituye la vía normalizada de acceso al Sistema
Público de Servicios Sociales. Tiene carácter polivalente y ofrece una atención social individualizada, específica, cercana y en el propio entorno de la persona.
2. El equipamiento básico de la Atención Social Primaria es el centro de servicios
sociales, dependiente de las entidades locales. El conjunto de centros de servicios sociales
integra la Red de Atención Social Primaria de la Comunidad de Madrid.
3. El número y distribución de centros de servicios sociales se establecerán atendiendo a criterios de población, necesidad y oportunidad.
4. Los centros de servicios sociales de atención primaria serán de titularidad pública. Su gestión se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Régimen Local.

Artículo 16
Profesional de referencia
1. El centro de servicios sociales asignará un profesional que servirá de referencia
para los usuarios, familia o grupo, según la etapa del proceso de atención, con la finalidad
de dar coherencia al itinerario de intervenciones y garantizar el acceso a los diferentes servicios y prestaciones que necesite a nivel individual o familiar.
2. El profesional de referencia de acceso a los servicios sociales de atención primaria será el trabajador social encargado de realizar la valoración y primer diagnóstico de la

BOCM-20221222-2

Artículo 15
Funciones de la Atención Social Primaria
Corresponden al nivel de Atención Social Primaria las siguientes funciones:
1. Recepción, detección y análisis de necesidades y demandas sociales en su ámbito
de intervención.
2. Diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la atención y apoyo a la discapacidad y a las personas en situación de dependencia.
3. Identificación de situaciones y ámbitos sociales de riesgo para el desarrollo de acciones de carácter preventivo y respuesta temprana.
4. Atención inmediata a personas en situación de riesgo o exclusión social y establecimiento de las acciones más adecuadas de acuerdo con el diagnóstico social.
4. Atención profesional personalizada en los ámbitos personal, familiar y comunitario, que incluyen la información, valoración y el acompañamiento, así como, si se considera pertinente, el seguimiento y coordinación de otras medidas o prestaciones de Atención
Especializada.
5. Actuación en situaciones de urgencia y emergencia social.
6. Gestión y seguimiento de prestaciones económicas y servicios de acompañamiento vinculados a ellas.
7. Fomento de la participación, la solidaridad y la cooperación social.
8. Emisión de informes sociales, de derivación o que les sean requeridos por vía
administrativa o judicial, en relación con la intervención social realizada.
5. Impulso de proyectos de intervención en los ámbitos grupal y comunitario.
6. Coordinación con el nivel de Atención Social Especializada, así como con otros
sistemas y servicios dirigidos a la promoción del bienestar y la calidad de vida.