A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-2)
Ley –  Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 157

e) La elaboración y aprobación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
f) La elaboración y, en su caso, aprobación de los instrumentos técnicos comunes de
intervención social, en particular la Historia Social Única y Tarjeta Social.
2. La provisión y prestación de los servicios de atención especializada.
3. La planificación y la atención, en colaboración con las entidades locales, en las situaciones de urgencia y emergencia social.
A los efectos de esta ley, se consideran situaciones de emergencia social los accidentes, estragos, catástrofes, pandemias o cualquier otra circunstancia susceptible de causar
graves daños a la población, que puedan producir estados de vulnerabilidad y desprotección
social sobrevenidas e inesperadas a un grupo de personas, de conformidad con la normativa sobre protección de la seguridad ciudadana, protección civil y gestión de las emergencias que sea aplicable.
Se considera urgencia social la situación de carácter excepcional o extraordinario, o de
agravamiento de las circunstancias personales o familiares, con incidencia en las condiciones de vulnerabilidad, que requiera una respuesta inmediata por parte del Sistema Público
de Servicios Sociales.
4. El aseguramiento de la suficiencia financiera, técnica y de recursos humanos de
las prestaciones garantizadas objeto de su competencia.
5. La determinación de precios públicos de referencia para la prestación de servicios,
la aprobación de las tarifas de servicios, cuando proceda, en el ámbito del Sistema Público
de Servicios Sociales, así como la fijación de importes y condiciones de la participación de
los usuarios en la financiación de los servicios, en los casos en los que así se prevea.
6. La creación, regulación y mantenimiento de los registros contemplados en esta ley
y en la legislación sectorial correspondiente.
7. El ejercicio de la potestad inspectora, de control de calidad y sancionadora para
garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ordenadoras de los servicios sociales.
8. El fomento de la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y
otras fórmulas de ayuda mutua, así como el apoyo a los órganos de participación y cooperación previstos en esta ley.
9. La promoción de los procedimientos para la resolución de conflictos en el terreno
de la atención social, como el recogido en la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación
Familiar de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la acción de las entidades locales en
esta misma materia en su ámbito territorial.
5. Cualquier otra que se le atribuya por la normativa vigente, así como aquellas que,
estimándose necesarias para lograr un desarrollo satisfactorio de los servicios sociales, no
estén asignadas de forma expresa a otra Administración Pública.
Artículo 11
1. Los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o integrados en mancomunidades, ejercerán las siguientes competencias, en el marco de la legislación reguladora
del Régimen Local, del Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y
de acuerdo con la planificación territorial establecida en el Mapa de Servicios Sociales:
a) El desarrollo de las funciones de atención social primaria enunciadas en la presente ley y en la normativa reguladora del régimen local.
b) La planificación de los servicios sociales en su ámbito territorial, de acuerdo con
las líneas de actuación establecidas en el Plan Director de Servicios Sociales, en
el Mapa de Servicios Sociales y los protocolos de coordinación de la Red de Atención Social Primaria, acordados con la Comunidad de Madrid.
c) El establecimiento, mantenimiento y gestión de centros y servicios de atención
social primaria, incluida su dotación de personal suficiente y adecuado para asegurar la prestación de servicios de calidad.
d) La gestión de los equipamientos para la atención social especializada de titularidad municipal, así como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y subsidiariedad.
e) La concesión de prestaciones económicas individuales de urgencia y emergencia
social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración
personal.

BOCM-20221222-2

Competencias de las entidades locales