A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-2)
Ley – Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 304
mientos de atención social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las
Administraciones autonómica y local.
2. Tiene como función principal asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida.
3. La finalidad del Sistema es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por
situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia
o emergencia social.
4. Quedan reservadas a las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid,
para su exclusiva utilización, los nombres de sus entidades gestoras, así como las expresiones referidas a «Sistema Público de Servicios Sociales», «Red de Servicios Sociales», «Red
de Atención Social Primaria», «Centro de Servicios Sociales» y «Centro de Atención
Social», en cualquiera de sus formas o combinaciones, o cualquier otra que pueda inducir
a confusión con las prestaciones y servicios del Sistema Público.
Artículo 8
Principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales
1. El Sistema Público de Servicios Sociales se regirá por los principios generales de
universalidad, igualdad, equidad, no discriminación, singularidad y solidaridad, así como
por los principios de responsabilidad pública e institucional, calidad, planificación y evaluación, eficacia y eficiencia social, concurrencia y coordinación, accesibilidad universal,
interdisciplinariedad, atención centrada en la persona, proximidad, impulso digital, innovación, trabajo en red y promoción de la iniciativa social y del voluntariado.
2. La intervención social se realizará de acuerdo con los principios de prevención,
autonomía del usuario y desarrollo personal, integración familiar y social, proporcionalidad
y necesidad, atención individualizada, integral y continuada, equidad territorial, proximidad, enfoque comunitario y participación.
Capítulo II
Competencias de las Administraciones públicas
Artículo 9
Disposición general
Las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Comunidad de
Madrid y a las entidades locales en su ámbito territorial.
Artículo 10
Son competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid:
1. La planificación y desarrollo de una política de servicios sociales y atención
social. Le corresponde, en particular:
a) El diseño de criterios generales y la propuesta de modelos de intervención para la
prestación de los servicios de atención social primaria y de atención social especializada, en colaboración con las entidades locales, sin perjuicio de las competencias propias de estas en materia de atención social primaria.
b) La cooperación para el desarrollo de la atención social primaria, contribuyendo a
la financiación de la red básica de servicios sociales conforme a criterios objetivos, que tomarán en consideración el tamaño de los municipios, la población en
situación de dependencia, exclusión o vulnerabilidad, el nivel de renta y otros similares, consensuados previamente por la Comunidad de Madrid y las asociaciones representativas de los municipios.
c) La elaboración y aprobación del Plan Director de Servicios Sociales.
d) La elaboración y aplicación del Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios
del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221222-2
Competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 304
mientos de atención social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las
Administraciones autonómica y local.
2. Tiene como función principal asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida.
3. La finalidad del Sistema es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por
situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia
o emergencia social.
4. Quedan reservadas a las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid,
para su exclusiva utilización, los nombres de sus entidades gestoras, así como las expresiones referidas a «Sistema Público de Servicios Sociales», «Red de Servicios Sociales», «Red
de Atención Social Primaria», «Centro de Servicios Sociales» y «Centro de Atención
Social», en cualquiera de sus formas o combinaciones, o cualquier otra que pueda inducir
a confusión con las prestaciones y servicios del Sistema Público.
Artículo 8
Principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales
1. El Sistema Público de Servicios Sociales se regirá por los principios generales de
universalidad, igualdad, equidad, no discriminación, singularidad y solidaridad, así como
por los principios de responsabilidad pública e institucional, calidad, planificación y evaluación, eficacia y eficiencia social, concurrencia y coordinación, accesibilidad universal,
interdisciplinariedad, atención centrada en la persona, proximidad, impulso digital, innovación, trabajo en red y promoción de la iniciativa social y del voluntariado.
2. La intervención social se realizará de acuerdo con los principios de prevención,
autonomía del usuario y desarrollo personal, integración familiar y social, proporcionalidad
y necesidad, atención individualizada, integral y continuada, equidad territorial, proximidad, enfoque comunitario y participación.
Capítulo II
Competencias de las Administraciones públicas
Artículo 9
Disposición general
Las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Comunidad de
Madrid y a las entidades locales en su ámbito territorial.
Artículo 10
Son competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid:
1. La planificación y desarrollo de una política de servicios sociales y atención
social. Le corresponde, en particular:
a) El diseño de criterios generales y la propuesta de modelos de intervención para la
prestación de los servicios de atención social primaria y de atención social especializada, en colaboración con las entidades locales, sin perjuicio de las competencias propias de estas en materia de atención social primaria.
b) La cooperación para el desarrollo de la atención social primaria, contribuyendo a
la financiación de la red básica de servicios sociales conforme a criterios objetivos, que tomarán en consideración el tamaño de los municipios, la población en
situación de dependencia, exclusión o vulnerabilidad, el nivel de renta y otros similares, consensuados previamente por la Comunidad de Madrid y las asociaciones representativas de los municipios.
c) La elaboración y aprobación del Plan Director de Servicios Sociales.
d) La elaboración y aplicación del Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios
del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221222-2
Competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid