A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-2)
Ley –  Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 304

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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c) Preservar la intimidad personal y familiar.
d) Mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas, con las
limitaciones que puedan establecerse en virtud de resolución administrativa o judicial, en los casos previstos por la ley.
e) Participar en las actividades que se desarrollen en el centro o servicio.
f) Conocer el reglamento de régimen interior, que garantizará sus derechos.
g) Ingresar, permanecer en el centro y salir de él libremente mientras dure su estancia, con respeto a las normas de convivencia y funcionamiento establecidas, que
no podrán afectar negativamente al desarrollo de su vida personal y social, sin perjuicio de lo dispuesto, cuando proceda, por la autoridad judicial respecto de las
personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y menores de edad con medidas judiciales o de protección.
h) No ser sometidas a restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción
facultativa ni supervisión. Cuando exista un riesgo evidente para la seguridad de
los usuarios u otras personas y resulte necesaria la adopción de medidas urgentes
de esta naturaleza, estas deberán recibir validación facultativa en el plazo más breve posible y, en todo caso, inferior a 24 horas. Las actuaciones se motivarán por
escrito y tendrán constancia formal en la Historia Social Única de los usuarios, de
acuerdo con lo que se establezca por vía reglamentaria.
3. La relación de derechos de los usuarios deberá exponerse en lugar visible en los
centros y servicios de atención social. En el caso de los servicios prestados a domicilio, se
facilitará copia escrita en formato digital o papel.
Artículo 6
Deberes de los usuarios
Toda persona que acceda a los servicios sociales tiene los siguientes deberes:
a) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales y familiares, sociales y económicas, cuando el conocimiento de estas sea indispensable para una
adecuada intervención social y el otorgamiento de prestaciones, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas. No existirá obligación de
aportar información, datos o documentos que obren en poder de la Administración
solicitante o que esta pueda obtener por los medios previstos legalmente.
b) Respetar la dignidad y los derechos del resto de usuarios y profesionales de los
centros y servicios, así como observar una conducta basada en el mutuo respeto,
tolerancia y colaboración.
c) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones, centros y servicios sociales.
d) Acudir a las entrevistas con los profesionales de los servicios sociales y comprometerse a participar de manera activa en las iniciativas orientadas a la autonomía
personal, prevención de la dependencia, inserción social y mejora de la calidad de
vida propuestas por ellos.
e) Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se conceden.
f) Utilizar y cuidar de forma responsable las instalaciones de centros y servicios de
atención social.
g) Contribuir a la financiación del coste del servicio, según la capacidad económica
del usuario, cuando así se determine y en los términos establecidos por la normativa de aplicación.
TÍTULO I
El Sistema Público de Servicios Sociales
Concepto, contenido y principios rectores
Artículo 7
Sistema Público de Servicios Sociales
1. El Sistema Público de Servicios Sociales es un servicio público de carácter universal que consiste en una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipa-

BOCM-20221222-2

Capítulo I