A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

h) Informar las convocatorias de selección, sistemas de promoción y formación de
los policías locales.
i) Informar preceptivamente las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los
cuerpos de policía local elaboradas por los ayuntamientos.
j) Contribuir a la mediación para la resolución de conflictos de carácter profesional,
con exclusión de aquellos de contenido estrictamente económico.
k) Establecer un mecanismo de trasposición automática de las actualizaciones normativas que se vayan produciendo durante la vigencia de la presente norma.
l) Informar los protocolos de actuación y buenas prácticas que se elaboren.
m) Constituir la Comisión delegada de la Comisión Regional de Coordinación.
n) Las demás que le vinieran atribuidas por las leyes».
Nueve. Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente manera:
Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.

1. La presente Ley garantiza la capacitación, la formación permanente y continua,
así como la actualización profesional gratuita de quienes integren los Cuerpos de la Policía
Local. Para ello, la Comunidad de Madrid llevará a cabo las acciones formativas que puedan garantizar, con carácter permanente, una formación adecuada al cumplimiento de las
funciones policiales.
2. La formación permanente y continua de los cuerpos de policía local será coordinada e impartida a través del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias,
dependiente de la Consejería competente en materia de coordinación de las Policías Locales. Su organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
3. Podrá acordarse para tal fin la utilización o habilitación de dependencias municipales existentes previo acuerdo con la respectiva corporación municipal.
4. Al Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias le corresponderá
el ejercicio de las funciones de formación, investigación y perfeccionamiento profesional
en materia de policía. Así mismo, realizará y desarrollará cuantas actividades contribuyan
a la formación y el desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios de los cuerpos
de policía local de la Comunidad de Madrid.
Para la planificación de la formación, tendrá en cuenta las competencias profesionales
definidas para cada categoría profesional de los miembros de los Cuerpos de Policías Local y con base en esas competencias programará itinerarios profesionales para el desarrollo
de esas competencias, la promoción profesional y la especialización de los miembros de los
cuerpos de policía local.
Las modalidades de formación de los miembros de los cuerpos de policía local se estructuran en formación inicial, continua y de especialización; podrán existir la formación
en altos estudios profesionales, y se organizarán jornadas y seminarios.
5. Asimismo, corresponde al Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias la formación básica y continuada de los voluntarios de protección civil, así como la
formación transversal del personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
6. Corresponde al Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, a través del Consejo Académico, la planificación, organización, el establecimiento de criterios
de desarrollo de los planes de formación y de supervisión y control de las actividades relacionadas con las diferentes modalidades de formación y de selección del profesorado, en
función de las características de cada una de ellas.
7. El Consejo Académico del Instituto para la Formación Integral en Seguridad y
Emergencias es el órgano técnico de participación de los diferentes actores que intervienen
en la formación de los servicios de seguridad públicos de la Comunidad de Madrid, cuya
composición y funcionamiento será regulada reglamentariamente.
8. La docencia a impartir en cuanto a las actividades de formación será fundamentalmente presencial, pudiendo desarrollarse también de forma semipresencial o telemática,
de acuerdo con la naturaleza de las enseñanzas a impartir.
9. El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, a través del Consejo Académico, planificará acciones positivas de género, que podrán ser desarrolladas por
el propio Instituto o en coordinación con la dirección general competente en materia de
igualdad o a través de convenios con ayuntamientos o centros públicos de formación para
el empleo, en las que se facilite formación previa de carácter gratuito a mujeres, con el objetivo de facilitar su ingreso en los cuerpos de policía local.
10. El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias podrá llevar a cabo
la tutorización de los períodos de prácticas previstos a los diferentes procesos selectivos.

BOCM-20221222-1

«Artículo 29.