A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 111

11. De conformidad con los criterios establecidos al respecto, el Instituto para la Formación Integral en Seguridad y Emergencias podrá homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, el número de horas y la cualificación del profesorado de los
cursos selectivos de promoción interna o movilidad que puedan impartir los municipios de
la Comunidad de Madrid que posean centros de formación policial; así como de los cursos
de actualización y especialización de interés policial impartidos tanto por municipios de la
Comunidad de Madrid que posean centros de formación, como, previa celebración del correspondiente convenio, por centros de formación policial de otras Comunidades Autónomas. Igualmente, el Instituto para la Formación Integral en Seguridad de la Comunidad de
Madrid podrá homologar cursos de interés policial impartidos por centros y organismos oficiales, públicos o privados.
12. El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias promoverá convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y públicas sobre formación en materia policial y de seguridad y emergencias, especialmente con la Escuela Nacional de Policía y el Centro de Actualización y Especialización de Policía y Centros de enseñanza de la
Guardia Civil, pudiendo incluir la impartición conjunta de formación, en los casos en los
que así se determine y, especialmente, en lo referido a los altos estudios profesionales.
13. El órgano competente en materia de formación de policías locales y de los colectivos de seguridad y emergencias promoverá e impulsará, en el marco de la normativa vigente de aplicación en la materia, ante el Ministerio de Educación la equivalencia de los estudios que se cursen en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias,
incluidos los de acceso a las distintas categorías profesionales de los policías locales de la
Comunidad de Madrid, con la formación profesional del sistema educativo español».
Diez. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 33, que queda redactada de
la siguiente manera:
«a) Escala técnica, que comprende las categorías siguientes:
1.o Comisario o Comisaria General.
2.o Comisario o Comisaria Principal.
3.o Comisario o Comisaria.
Las categorías de Comisario o Comisaria General, Comisario o Comisaria Principal y
Comisario o Comisaria se clasifican en el Subgrupo A1».
Once. Se modifica la redacción de la letra c) del apartado 1 del artículo 38, que queda
redactada de la siguiente manera:
«c) En la escala técnica, a través del ingreso en la categoría de Comisario o Comisaria,
mediante concurso oposición libre, siendo necesario superar un curso específico en
el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias. Asimismo, será necesario superar un período de prácticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder».

Trece. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 39, que queda redactado de
la siguiente manera:
«4. Reglamentariamente se fijarán las bases generales de las convocatorias, los programas de los temarios, los baremos de los concursos de méritos y los criterios a seguir para
valorar objetivamente la superación de un período de prácticas.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el Instituto de Formación Integral
en Seguridad y Emergencias, podrá homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos
formativos, cursos de formación, de ascenso o promoción para las diferentes categorías, que, en
tal caso podrán realizar los municipios que posean centros de formación de policías locales».
Catorce. Se modifica la redacción de los apartados 3, 4 y 8 del artículo 41, que queda
redactado de la siguiente manera:
«1. La promoción interna se realizará mediante concurso oposición que garantice el
cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los

BOCM-20221222-1

Doce. Se modifica la redacción de la letra e) del apartado 1 del artículo 39, que queda
redactada de la siguiente manera:
«e) La superación, en una única convocatoria, de un curso selectivo en el Instituto de
Formación Integral en Seguridad y Emergencias cuya duración no será inferior a
un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS».