A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 112

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

contemplados en el artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Para poder participar por el sistema de promoción interna, los aspirantes deberán
reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretenda promocionar.
b) Poseer la titulación requerida de acuerdo con la legislación básica en materia de
función pública.
3. Los miembros de los cuerpos de policía local podrán acceder a las categorías de
Oficial, Subinspector o Subinspectora, Comisario o Comisaria Principal y Comisario o Comisaria General por el sistema de promoción interna, cuando además de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo, superen además de las correspondientes pruebas selectivas, a excepción de las pruebas físicas, un curso específico en el
Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias con una carga lectiva de 300
horas o su equivalente en créditos ECTS.
4. El acceso a las categorías de Inspector o Inspectora y Comisario o Comisaria, se
realizará bien mediante concurso oposición libre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la presente Ley, o bien por promoción interna, conforme el apartado anterior.
Cuando se convoque una única plaza de estas categorías, la Administración pública
convocante podrá optar por cualquiera de los dos sistemas de selección previstos en el párrafo anterior. Cuando se convoque más de una plaza, deberá reservarse el 50 por 100 de
las mismas para su cobertura por promoción interna. Cuando del resultado del porcentaje
mencionado no se obtenga un número entero, la fracción resultante se acumulará al procedimiento de promoción interna.
5. Se podrá reservar un porcentaje no superior al 50 por 100 de las plazas vacantes
para el acceso a los cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía para su convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o conjunta con los procesos de concurso oposición libre, en la que podrán participar aquellos funcionarios de carrera de la Administración local que, perteneciendo a Cuerpos o Escalas del subgrupo de
clasificación profesional inmediato inferior o igual, desempeñen actividades coincidentes
o análogas en su contenido profesional y técnico al de la policía local, siempre que tengan
una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en dichos Cuerpos o Escalas y posean la titulación requerida de acuerdo con la legislación en materia de función pública.
Para el acceso al cuerpo de policía local por este procedimiento, la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales determinará reglamentariamente las
pruebas y los conocimientos que puedan considerarse acreditados en el acceso al cuerpo o
escala de origen, a los efectos de eximirlos de las pruebas correspondientes en el proceso
selectivo.
6. La corporación local podrá ampliar la convocatoria a los miembros de otros cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos anteriormente
señalados. Cuando en un cuerpo de policía local no exista un funcionario que reúna los requisitos de acceso a la categoría superior, deberá ampliarse la convocatoria, obligatoriamente, a los miembros de otros cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
7. En los procesos de selección en los que participe personal femenino, será de aplicación lo establecido respecto a la circunstancia de embarazo y puerperio en el artículo 39
de la presente Ley.
8. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias podrá homologar los cursos de formación de promoción interna para las diferentes categorías, que, en tal caso, podrán realizar los municipios que posean centros de formación de policías locales».

«Artículo 42.

Movilidad.

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad, de forma reglamentaria, desarrollará
los requisitos para el acceso a los Cuerpos de la policía local por el sistema de movilidad,
conforme a los siguientes criterios:
a) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en
la categoría a la que se pretende acceder por movilidad.

BOCM-20221222-1

Quince. Se suprime el apartado 2, y se modifica y se renumeran los apartados 3 y 4, del
artículo 42, que queda redactado de la siguiente manera: