A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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b) Tener una antigüedad de tres años como personal funcionario de carrera en la categoría y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en
la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la
causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema
de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo
durante al menos cinco años.
e) Estar en posesión del título académico exigido para el acceso al correspondiente
subgrupo en el que esté clasificada la categoría a la que se aspira acceder, de
acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el ingreso.
g) Superar las fases del proceso reglamentariamente establecido para esta modalidad
de ingreso.
h) Los demás requisitos que se exijan para la provisión de cada puesto.
2. En las convocatorias de todas las categorías profesionales podrá reservarse como
máximo un 20 por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de las mismas categorías de otros cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
Las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, a través de la categoría de policía, podrán determinar una reserva de un máximo del 20 % de las plazas convocadas para el acceso libre, para militares de complemento y militares profesionales de
tropa y marinería con más de cinco años de servicio en las Fuerzas Armadas, que cumplan
los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos Cuerpos.
3. La cobertura de las plazas indicadas en los apartados anteriores se realizará a través de los procedimientos ordinarios, de conformidad con los criterios de movilidad establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y los que se determinen reglamentariamente, debiendo superarse un curso selectivo de formación. El curso selectivo de formación
será impartido por el ayuntamiento convocante y deberá ser planificado en su contenido y
duración y desarrollado en los términos establecidos por el Consejo Académico, así como
homologado por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias».
Dieciséis. Se modifica la redacción de la disposición adicional segunda, que queda redactada
de la siguiente manera:
«Disposición adicional segunda. Convalidación de la formación.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en materia de coordinación de
policías locales, previa comunicación a la Consejería competente en materia de educación,
someterá al ministerio competente en materia de educación la tramitación de los expedientes de convalidación y equivalencia de los estudios que se cursen en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, al objeto de su equivalencia al título técnico correspondiente».
Diecisiete. Se modifica la redacción de la disposición adicional quinta, que queda redactada
de la siguiente manera:
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las anteriores categorías de Inspector, Subinspector, Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Policía se equipararán a las que se
establecen en el artículo 33, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
a) Inspector: categoría de Comisario o Comisaria General.
b) Subinspector: categoría de Comisario o Comisaria Principal.
c) Oficial: categoría de Comisario o Comisaria.
d) Suboficial: categoría de Inspector o Inspectora.
e) Sargento: categoría de Subinspector o Subinspectora.
f) Cabo: categoría de Oficial.
g) Policía: categoría de Policía».

BOCM-20221222-1

«Disposición adicional quinta. Equivalencias de categorías.