A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Dieciocho. Se modifica la redacción de la disposición transitoria primera, que queda
redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria primera. Integración en Subgrupos de clasificación profesional.
1. Las Corporaciones locales convocarán procesos de promoción interna, atendiendo a los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación básica, para que el personal de los cuerpos de policía local que pertenezca a las categorías de Policía y Oficial pueda acceder al subgrupo de clasificación profesional C1, y el que pertenezca a la categoría
de Subinspector pueda acceder al subgrupo de clasificación profesional A2.
2. Al personal de los cuerpos de policía local que pertenezca a las categorías de Policía y Oficial, clasificadas en el subgrupo C1 conforme determina el artículo 33 y no tuviese la titulación requerida para acceder a las mismas, se le dispensará de dicha titulación
siempre que se acredite una antigüedad de diez años en el subgrupo de clasificación C2, o
de cinco años más la superación de un curso específico de formación impartido por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
3. El personal de los cuerpos de policía local que no acceda a las categorías de Policía, Oficial y Subinspector conforme lo previsto en el apartado 1 de la presente disposición,
permanecerá en su subgrupo de clasificación de origen como situación “a extinguir”. No
obstante, ostentarán la denominación de las nuevas categorías establecidas en esta Ley y
contarán con igual rango jerárquico y ejercerán las mismas funciones operativas que los
funcionarios integrados en los nuevos subgrupos de clasificación profesional. Todo ello sin
perjuicio de que quienes reúnan los requisitos de participación con posterioridad puedan
participar en los sucesivos procesos de promoción interna que convoque el ayuntamiento
para acceder a los correspondientes subgrupos de clasificación conforme las previsiones establecidas en el apartado 1 de la presente disposición».
Diecinueve. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición transitoria cuarta. Integración de agentes auxiliares, auxiliares de policía o
equivalentes.
1. El personal funcionario de los ayuntamientos con la denominación de agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes que posean la titulación académica correspondiente o título habilitador suficiente podrá quedar integrado en el subgrupo de clasificación
profesional C2 de conformidad con los procesos legalmente procedentes convocados por
las Corporaciones Locales para la promoción o integración en el mismo.
2. El personal señalado en el apartado anterior que no acceda al subgrupo C2 conforme lo previsto en el mismo, permanecerá en su subgrupo de clasificación de origen como
situación “a extinguir”. No obstante, quienes reúnan los requisitos necesarios con posterioridad podrán acceder de igual forma al subgrupo de clasificación profesional C2 conforme
las previsiones establecidas en el apartado anterior».
Veinte. Se modifica la redacción de la disposición final cuarta, que queda redactada de
la siguiente manera:
«Disposición final cuarta. Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Comunidad de
Madrid creará el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, cuya ubicación habrá de ser en el territorio de la Comunidad de Madrid».

Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
Artículo veinticuatro
Modificación de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia
de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
La Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid
para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, queda modificada como sigue:

BOCM-20221222-1

Capítulo IV