A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 109

Tres. Se modifica la redacción del apartado 10 del artículo 8, que queda redactado de la
siguiente manera:
«10. Reglamentariamente, también se podrán establecer emblemas de especialización
de aquellas materias que hayan sido superadas por el policía local que la ostente y que cuenten con la homologación del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias».
Cuatro. Se suprime la letra ñ) y se modifica la redacción de la letra m) del artículo 11,
que queda redactada de la siguiente manera:
«m) Previa suscripción de los oportunos acuerdos de colaboración, participar con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la instrucción de los atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea su resultado, y en la investigación de los delitos de riesgo en materia de seguridad e higiene en el trabajo, dentro del término municipal, dando traslado de la misma a la autoridad
competente, sea judicial o laboral».
Cinco. Se modifica la redacción del artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12.

Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado competentes, cuando así lo establezca la legislación vigente y los criterios de
coordinación establecidos en la presente Ley».
Seis. Se modifica la redacción de la letra e) del apartado 2 del artículo 20, que queda
redactada de la siguiente manera:
«e) La gestión y coordinación de la formación profesional de los cuerpos de policía local. Esta formación profesional de las policías locales será coordinada por la dirección general competente en materia de seguridad a través del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, ubicado en el propio territorio de la
Comunidad de acuerdo con lo establecido en la presente Ley».
Siete. Se modifica la redacción del punto 3.o de la letra c) del artículo 24, que queda
redactado de la siguiente manera:
«3.o El responsable o persona en quien delegue de la dirección del Instituto de Formación
Integral en Seguridad y Emergencias, competente en la formación de las policías locales».
Ocho. Se modifican las letras a) y b) del artículo 28, que queda redactado de la siguiente
manera:
Funciones de la Comisión.

Son funciones de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales:
a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales que en materia
de coordinación de policías locales se dicten por los órganos de Gobierno de la
Comunidad en desarrollo de la presente Ley.
b) Informar preceptivamente los proyectos o disposiciones normativas, reglamentos
y cualesquiera otras relacionadas con las policías locales que afecten a su actuación, que elaboren los ayuntamientos.
c) Informar los criterios de homologación de las acciones formativas de interés policial regulados en la presente Ley.
d) Establecer criterios de homogeneización de los medios técnicos, uniformidad y retribuciones económicas de los cuerpos de policía local incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley.
e) Emitir informes técnicos sobre estructura, organización, funcionamiento y medios
técnicos de la policía local.
f) Proponer a los órganos competentes de las diversas Administraciones públicas la
adopción de cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios policiales, y para la homogeneización de sus medios técnicos.
g) Proponer planes de actuación conjunta entre diversos cuerpos de policía local en supuestos de concurrencia de personas y acontecimientos que rebasen las circunstancias habituales, para su presentación a los ayuntamientos que lo hubiesen solicitado.

BOCM-20221222-1

«Artículo 28.