A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 108

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

2.

B.O.C.M. Núm. 304

Como faltas graves:

a) Incurrir en actos y conductas que atenten contra la dignidad de los funcionarios, la
imagen del Cuerpo de Agentes Forestales y el prestigio y la consideración debidos a la Comunidad de Madrid y al resto de instituciones públicas.
b) Actuar con abuso de atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el
hecho no constituya una falta muy grave.
c) No ir provisto en la prestación del servicio del uniforme reglamentario, cuando su
uso sea preceptivo
d) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate
de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada
e) La negligencia en el cuidado de los vehículos oficiales, uniformidad y medios materiales a cargo, cuando de ello se derive el deterioro o daño injustificado de los
mismos.
3.

Como faltas leves:

a) El incumplimiento de la normativa de uso de uniformidad que reglamentariamente se establezca, cuando no sea susceptible de falta grave.
b) Mostrar descuido en la presentación personal.
c) Prescindir de los procedimientos internos establecidos al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en el caso de urgencia o de imposibilidad para hacerlo.
d) Incumplir cualquiera de las funciones asignadas, en caso de que dicho incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave».
Siete. Se suprimen las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera.
Ocho. Se añade una disposición adicional única, con la siguiente redacción:
«Disposición Adicional Única. Reglamento de Agentes Forestales.
Se elaborará un Reglamento del Cuerpo de Agentes Forestales en el plazo de seis meses tras la publicación de la presente Ley».
Capítulo III
Coordinación de Policías Locales
Artículo veintitrés
Modificación de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales
de la Comunidad de Madrid
La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado de la
siguiente manera:

Dos. Se modifica la redacción del apartado 5 del artículo 7, que queda redactado de la
siguiente manera:
«5. La selección y formación de los agentes auxiliares se llevará a cabo a través del
sistema de oposición libre en los que se garantice, en todo caso, los principios de igualdad
de oportunidades entre sexos, mérito y capacidad, así como el de publicidad y requerirá que
realicen y superen un curso de formación programado y homologado por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, adaptado a las características de su función».

BOCM-20221222-1

«2. Asimismo, será de aplicación, en lo que proceda, a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en el Instituto de Formación Integral en
Seguridad y Emergencias».