A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 304

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 107

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6.

Carácter de Autoridad y Policía Judicial Genérica.

El cuerpo de Agentes Forestales tiene la consideración de Policía Judicial Genérica y
Policía Administrativa Especial. Sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de la
Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos
legalmente procedentes.
Los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de veracidad, sin perjuicio del derecho a la proposición y práctica de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados».
Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7.

Destinos.

Los funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales, estarán destinados en los servicios
centrales, demarcaciones forestales o en aquellas Unidades Especiales que se establezcan
dentro del mismo.
En su seno, se procederá a la adaptación de funciones de los funcionarios que, por razones de edad, cumplidos los 60 años, o por razones de salud, puedan solicitarlo de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública».
Cinco. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9.

Formación.

La Consejería a la que se adscriba el Cuerpo de Agentes Forestales organizará periódicamente cursos de formación para el personal del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, sobre las distintas funciones que tiene atribuidas dentro del marco establecido por la Consejería competente en materia de formación de los empleados
públicos».
Seis. Se añade un artículo 11, con el siguiente contenido:
Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario del personal integrante del Cuerpo de Agentes Forestales será
el aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
No obstante, y dadas las especiales características del Cuerpo, además de las faltas que
se tipifican en las normas indicadas en el párrafo anterior, constituirán también faltas de
aplicación las siguientes:
1. Como faltas muy graves:
a) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.
b) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.
c) Denegar el auxilio o no intervenir en los hechos o circunstancias graves o extraordinarios en que sea obligada o necesaria su urgente actuación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin autorización de sus superiores, salvo que
exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
e) Adoptar una actitud de falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada,
o de desidia o desinterés en el cumplimiento de sus deberes, si constituye una conducta continuada u ocasiona un grave perjuicio a los ciudadanos o a la eficacia de
los servicios.
f) Actuar con abuso de autoridad que conlleve un perjuicio grave a los ciudadanos, a
los subordinados o a la Administración; maltratar de forma grave, degradante o
vejatoria a los ciudadanos, de palabra u obra. Realizar cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física, psíquica o moral.
g) Falsificar, alterar, sustraer, esconder o destruir documentos del servicio bajo la
propia custodia o la de cualquier otro miembro del Cuerpo de Agentes Forestales.

BOCM-20221222-1

«Artículo 11.