A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 106

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

tengan, al menos, dos años de antigüedad en la Categoría inmediatamente inferior, y posean
la titulación requerida, con el mismo procedimiento establecido en los apartados 2 y 3.
4. El acceso a las Categorías de Inspector, Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de
Dotación y Jefe de Sala se realizará por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la Categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida o
los requisitos sustitutorios que se establezcan a través de la negociación colectiva, en el
marco de la normativa aplicable en cada caso.
En todo caso, deberán superarse los requisitos señalados en el punto 1 d) de este artículo y, además, superar un curso selectivo impartido por el centro directivo que ostente
las competencias en materia de seguridad, protección civil y formación especializada en estos ámbitos, sin perjuicio de las competencias generales en materia de formación de funcionarios atribuidas al centro directivo competente en materia de Función Pública. Dicho curso tendrá una duración no inferior a tres meses».
Capítulo II
Agentes Forestales
Artículo veintidós
Modificación de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes
Forestales de la Comunidad de Madrid
La Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de
la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3.

Estructura del Cuerpo de Agentes Forestales.

El cuerpo de Agentes Forestales se estructura en una sola línea jerárquica en las siguientes Escalas y Categorías:
a) Escala Técnica, con funciones de dirección y coordinación, sin perjuicio de las
que reglamentariamente de determinen.
La Escala Técnica comprende las categorías de:
1.o Técnico Superior Agente Forestal, con funciones de dirección y coordinación
operativa y técnica de nivel superior.
2.o Técnico Medio Agente Forestal, con funciones de dirección y coordinación
operativa y técnica de nivel intermedio.
La categoría de Técnico Superior Agente Forestal se clasifica en el Grupo A,
Subgrupo A1, y la categoría de Técnico Medio Agente Forestal se clasifica en
el Grupo A, subgrupo A2.
b) Escala Operativa, que comprende la Categoría de Agente Forestal, clasificada en
el Grupo C, subgrupo C1.
c) Las categorías adscritas a la Escala Técnica y Escala Operativa antes referidas
comprenderán los puestos de trabajo que en su caso se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
d) Reglamentariamente podrán crearse las especialidades que el Cuerpo de Agentes
Forestales requiera para su mejor funcionamiento».

«Artículo 4.

Titulación exigida.

1. Para el acceso a la Escala Técnica, Categorías de Técnico Superior Agente Forestal, Grupo A, subgrupo A1, así como para el acceso a la categoría Técnico Medio Agente
Forestal, Grupo A, subgrupo A2, será necesario estar en posesión del título de Grado o equivalente.
2. Para el acceso a la Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, Grupo C, subgrupo C1, será necesario estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente».

BOCM-20221222-1

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera: