A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 105

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente
manera:
«2. También forman parte del servicio el personal contratado en régimen laboral
para la prestación de servicios, los funcionarios de los Servicios de Incendios Forestales y
personal laboral adscrito a los mismos, el personal del Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como otros puestos adscritos al servicio en labores
de apoyo».
Tres. Se suprime el artículo 12, que queda sin contenido.
Cuatro. Se modifica la letra d) del apartado 1, se incluye un apartado e) y se modifican
los apartados 3 y 4 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:
1. El acceso al cuerpo en la Escala Ejecutiva u Operativa se hará, con carácter general, por la categoría de Bombero Especialista. A la especialidad de Comunicaciones se accederá, por la categoría de Operador. En ambos casos el acceso se realizará, por medio de
oposición o concurso-oposición en convocatoria libre, según los principios de publicidad,
mérito y capacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria,
que serán como mínimo los siguientes:
a) Haber cumplido dieciocho años antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
b) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que termine el plazo de presentación de instancias.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer el desempeño de
las funciones según establezca la convocatoria.
d) Superar la realización de pruebas técnicas que, en su caso, puedan establecerse reglamentariamente para ejercer el desempeño de las funciones según establezca la
convocatoria.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la Clase B, con la autorización para
conducir vehículos de transporte prioritario (BTP), para el puesto de trabajo denominado «Bombero», y del permiso de conducir Clase C con el E asociado, para el
puesto de trabajo denominado «Bombero Conductor», o equivalentes.
En el acceso al cuerpo a través de la categoría de Bombero Especialista, será necesario superar un curso selectivo impartido por el centro directivo que ostente las competencias en materia de seguridad, protección civil y formación especializada en éstos ámbitos,
sin perjuicio de las competencias generales en materia de formación de funcionarios atribuidas al centro directivo competente en materia de Función Pública, cuya duración no será
inferior a seis meses, y para la Especialidad de Comunicaciones, en su Categoría de Operador, su duración no será inferior a tres meses.
2. El acceso al cuerpo en la Escala Técnica o de Mando se hará por la categoría Oficial de Área u Oficial Técnico. En tales casos, se realizará por concurso-oposición libre,
exigiéndose, en todas ellas, los mismos requisitos que para la Categoría de Bombero Especialista, así como estar en posesión de la titulación específica que se exija en la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.a) y 2 de la presente Ley.
3. Para las categorías de acceso a la Escala Técnica o de Mando, Oficial de Área y
Oficial Técnico, será necesario superar un curso selectivo impartido por el centro directivo
que ostente las competencias en materia de seguridad, protección civil y formación especializada en éstos ámbitos, sin perjuicio de las competencias generales en materia de formación de funcionarios atribuidas al centro directivo competente en materia de Función Pública, que tendrá una duración no inferior a seis meses para las Categorías de Oficial de
Área y Técnico.
Se reservará, como mínimo, el 50 por 100 de las plazas de Oficial Técnico y de Área
en cada convocatoria a la promoción interna de los miembros del Cuerpo de Bomberos que

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«Artículo 17. Acceso al cuerpo y promoción interna.