A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

nación de irregularidades, en los casos en los que se produzca negativa reiterada
a facilitar información o prestar colaboración en los servicios de control e inspección, salvo que se califique como muy grave en virtud de la letra c) del apartado
anterior.
4. Es infracción leve el incumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la
presente Ley en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte que no constituyan infracción grave o muy grave».
Siete. Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria primera, que queda redactado
de la siguiente manera:
«4. Quienes se encuentren en la situación descrita en los apartados anteriores de la
presente disposición transitoria, y aún no hayan obtenido la habilitación, podrán seguir desempeñando, mientras tanto, las funciones atribuidas a la profesión correspondiente como
lo venían haciendo hasta ese momento, pero estarán obligados a realizar ante la dirección
general competente en materia de deportes, una declaración responsable en la que se hagan
constar los años y el tipo de experiencia profesional que se posea, así como el compromiso
de iniciar el procedimiento de solicitud de la habilitación tan pronto como sea aprobada la
disposición reglamentaria. La presentación de dicha declaración responsable autorizará al
interesado para el ejercicio de las funciones propias de la profesión que corresponda hasta
que se sustancie el procedimiento para obtener la habilitación, salvo que la Administración,
a través del correspondiente procedimiento administrativo, previa audiencia al interesado,
prohíba expresamente el ejercicio de tales funciones por resultar improcedentes o inciertos
los datos contenidos en la declaración responsable».
TÍTULO IX
Medidas organizativas y de modernización de la Administración
Capítulo I
Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos
Artículo veintiuno
Modificación del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios
de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid
aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre
El Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2, se añade un nuevo apartado 3 y el actual 3 pasa a ser
el 4, todo ello en el artículo 10, que quedan redactados de la siguiente manera:
«2. Asimismo, se considerarán a todos los efectos colaboradores de los servicios de
prevención y extinción de incendios y salvamentos:

Cuando este personal realice tareas de colaboración dentro del ámbito competencial
del Cuerpo de Bomberos, estas se llevarán a cabo bajo la dirección de dicho Cuerpo y bajo
la dependencia de sus mandos naturales.
3. En el ámbito de sus competencias, tendrán también la consideración de colaboradores de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos, las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, la Unidad Militar de Emergencias y demás unidades de
las Fuerzas Armadas».

BOCM-20221222-1

a) Los voluntarios que actúen en el ámbito de la protección civil.
b) El personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios
y autoprotección de municipios y empresas públicas o privadas.